• Skip to main content
logo-Abogados-Lomeña
logo-Abogados-Lomeña

Lomeña Abogados

COSTA DEL SOL / Vélez-Málaga / Málaga / Jaén

info@abogadoslomena.com
+34 692384182
+34 646801073
+34 678781198
  • Inicio
  • Abogados
    • Fernando Lomeña Palma
    • Alfonso Ramírez Ruíz
    • Jesús Pozas Martínez
  • Especialidades
    • Derecho Civil
    • Derecho Penal
    • Contencioso Administrativo
    • Derecho Laboral
    • Derecho Concursal
    • Derecho Inmobiliario
  • Despachos
  • Contacto
  • Actualidad

Protección de Datos

Protección de Datos

Conscientes de que los datos de nuestros clientes son sensibles y deben ser especialmente protegidos, es por lo que se les asesora, para que personas físicas, jurídicas, comunidades de propietarios, comunidades de bienes y cualquier otra entidad, pública y privada, estén al día, en su adaptación, aplicación y cumplan con lo dispuesto en la referida Ley de Protección de Datos.

  • Aplicación y adaptación de su empresa la normativa de Protección Datos vigente. La ley obliga a todas las personas, empresas y organismos, tanto privados como públicos que dispongan de datos de carácter personal a cumplir una serie de requisitos y aplicar determinadas medidas de seguridad en función del tipo de datos que posean
  • Adopción de medidas de seguridad. Las medidas de seguridad son claves a la hora de garantizar el derecho fundamental a la protección de datos ya que no es posible asegurar el derecho fundamental a la protección de datos si no es posible garantizar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos personales. Para garantizar estos tres factores de la seguridad son necesarias medidas tanto de índole técnica como de índole organizativo. El RGPD establece que las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo se definen en función del estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas. No se establecen medidas de seguridad estáticas, de forma que corresponderá al responsable determinar aquellas medidas de seguridad que son necesarias para garantizar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos personales. En definitiva el primer paso para determinar las medidas de seguridad será la evaluación del riesgo, una vez evaluado el riesgo será necesario determinar las medidas de seguridad encaminadas para reducir o eliminar los riesgos para el tratamiento de los datos.
  • Implantación de protocolos RGPD en tu empresa y web. Es aquella actuación mediante la cual recabaremos toda la información examinando el flujo de datos de una empresa, esto es, qué tratamientos realiza, qué tipos de datos se tratan, de quién los trata, cómo y para qué los trata y a quién le comunica o cede. Esta fase es esencial para comprobar cómo se ha de adecuar la empresa al Reglamento General de Protección de Datos.
  • Elaboración de contratos de confidencialidad. Son documentos firmados entre la empresa y empleados, cuyo objetivo es mantener en secreto cierta información reservada de la empresa durante la relación laboral y una vez finalizada la misma. El propio Estatuto de los Trabajadores ya establece entre los deberes de los trabajadores el de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. Por tanto, la buena fe se considera la máxima de la relación laboral entre empresario y trabajador. Por tanto, una de las obligaciones que tiene toda empresa o profesional que maneje datos personales es establecer las medidas de control oportunas para protegerlos. Y, por supuesto, que estas medidas funcionen, por tanto una de esas medidas de control es tener firmada una cláusula de confidencialidad para evitar precisamente la divulgación o uso indebido de la información disponible en la empresa.
  • Revisión de contratos con terceros. Elaboramos los contratos con los encargados del tratamiento, estos son, los terceros que prestan un servicio al responsable del tratamiento y que para cuya ejecución necesitan acceder a datos del responsable.
  • Asesoramiento y mantenimiento jurídico. Nuestro servicio de asesoramiento en materia de protección de datos, le proporciona la información necesaria para conocer la situación de su empresa en relación a la normativa, el cumplimiento de la reglamentación y el régimen sancionador de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD).
    • Asesoramiento técnico/jurídico en lo relativo al tratamiento y recogida de los datos de carácter personal, así como la gestión de los derechos de los titulares de los mismos
    • Asesoramiento técnico/jurídico en materia de cesión y/o comunicación de datos de carácter personal con otras empresas.
    • Asesoramiento técnico/jurídico en materia de Transferencia Internacional de Datos a países miembros de la Unión Europea y a terceros países.
    • Asesoramiento técnico/jurídico en torno a las medidas técnicas necesarias para cumplir con los requisitos propios del nivel de seguridad adoptado.
    • Asesoramiento técnico/jurídico en relación a la elaboración, desarrollo e implantación del documento de seguridad acorde con las características de su empresa.
  • Evaluación de impacto y definición del ciclo de vida del dato. consiste en un análisis de los riesgos que la prestación de un servicio puede suponer para la protección de datos personales de los usuarios.
  • Registro de actividades del tratamiento de datos. Con la entrada en vigor del RGPD, ya no es necesario notificar ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos, pero sí que vamos a tener que llevar un Registro de Actividades de los Tratamientos que llevamos a cabo. Este Registro de Actividades va a consistir en un registro o documento interno del responsable del tratamiento en el que se deben definir; el nombre y los datos de contacto del responsable del tratamiento; para qué tratamos los datos; de quién tratamos los datos; a quién le comunicamos los datos; en su caso, las transferencias de datos personales a un país fuera del ámbito de la Unión Europea; descripción de las medidas técnicas y de seguridad aplicadas por el responsable. Además, este Registro de Actividades debe estar actualizado.
  • Actualización del Registro de Actividades de Tratamiento de Datos. Cada vez que cambie la información, deberemos actualizarlo cuando cambien las medidas de seguridad que aplicamos para que los datos sean íntegros, confidenciales y permanezcan disponibles, si es que las hemos incluido. También deberemos corregirlo cuando dejemos de trabajar con un encargado y lo sustituyamos por otro, o si cambian los criterios de conservación de los datos. Y en este sentido nosotros nos encargamos.
  • Adecuación de textos legales y contratos. Análisis de formularios y adecuación del Aviso Legal, Política de Privacidad y Política de Cookies.
  • Informe anual de auditoría de tu proyecto LOPD. Una vez realizados los procedimientos se emitirá un informe donde se reflejen las debilidades del sistema, junto con las medidas correctoras a aplicar para la optimización del sistema de tratamiento y total cumplimiento normativo propuestas correctoras y asesoramiento para la puesta en marcha de las medidas a adoptar.
  • Certificado de cumplimiento de la Ley de Protección de Datos. Es aquel que extendemos de conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos personales de nuestros clientes de que se están cumpliendo con todas las disposiciones de las normativas GDPR y LOPD para el tratamiento de los datos personales de su responsabilidad, por los cual son tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado y adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
¿Con la entrada en vigor del RGPD es necesario notificar ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos? Collapse

No, pero sí que vamos a tener que llevar un Registro de Actividades de los Tratamientos que llevamos a cabo.

¿Quién debe cumplir con el RGPD? Expand

Todas aquellas empresas que tengan datos de carácter personal, tienen la obligación de adaptarse a la normativa.

¿Qué textos legales necesitas para el nuevo Reglamento de Protección de Datos? Expand
  1. Contratos con los encargados de tratamiento: El encargado del tratamiento es una persona física o jurídica, servicio, organismo o autoridad pública que presta un servicio de responsabilidad de los datos personales.
  2. Compromisos de confidencialidad de los trabajadores: El trabajador se compromete a no revelar a terceras personas ninguna información que hubiera tenido por la empresa.
  3. Revisión de los consentimientos obtenidos hasta ahora y regularizarlos.
  4. Documentos de seguridad.
¿Qué grados de consentimientos de tratamientos de datos existen? Expand
  • Libre: El consentimiento deberá haber sido obtenido sin la intervención de vicio alguno del consentimiento en los términos regulados por el Código Civil.
  • Específico: Referido a una determinada operación de tratamiento y para una finalidad determinada, explícita y legítima del responsable del tratamiento.
  • Informado: El usuario conoce con anterioridad el tratamiento la existencia del mismo y las finalidades para las que el mismo se produce.
  • Inequívoco: Debe existir una acción que implique la existencia del consentimiento.
¿Cómo aplicar el nuevo Reglamento General de Protección de Datos? Expand

Para aplicarlo, lo primero que tienes que saber es el nivel de sensibilidad de los datos que recoges. Según el tipo de datos, tendrás que modificar o crear textos legales de una forma o de otra. Y por último, tendrás que incluir en tu web toda la información exigida por el artículo 5 del RGPD sobre el derecho de información en la recogida de datos, mediante los principios de licitud, lealtad y transparencia que exige el RGPD.

Nuestro abogado especialista en Protección de Datos:

  • Francisco Romero Jiménez

1ª consulta por email gratuita

Utiliza nuestro formulario o escríbenos a:
info@abogadoslomena.com

    Contacta con nosotros /

    +34 692384182

    +34 646801073

    +34 678781198

    info@abogadoslomena.com

    Trabajamos en toda la Costa del Sol, Málaga y Jaén

    C/ Cristo 57,  2º - oficinas 5 y 6
    29700 - Vélez-Málaga

    Avda. Ortega y Gasset 124
    Edificio Gasset - Planta 1ª Despacho 19
    29006 - Málaga

    C/ Cristo Rey 11, 5ºA
    23007 -  Jaén

    Paseo de la Estación 52, 2ºC
    23008 - Jaén

    Especialidades legales /

    Derecho Civil
    Derecho Penal
    Contencioso Administrativo
    Derecho Laboral
    Derecho Concursal
    Derecho Inmobiliario

    Abogados /

    Fernando Lomeña Palma
    Alfonso Ramírez Ruíz
    Jesús Pozas Martínez

    Actualidad /

    SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL JAEN SECCIÓN 1ª ROLLO APELACIÓN N.º 1841/2023, DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA POSTULACIÓN PROCESAL DEL SR. XXXXXXXXXXX CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE JAÉN CON FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2022, EN AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 955/2021, E IGUALMENTE LA IMPUGNACIÓN QUE CONTRA DICHA RESOLUCIÓN PLANTEÓ LA DEMANDADA XXXXXXXXXXXX, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS LA MISMA EN TODOS SUS EXTREMOS. SE IMPONEN A LAS PARTES APELANTE E IMPUGNANTE LAS COSTAS GENERADAS CON OCASIÓN DE SUS RESPECTIVOS RECURSO E IMPUGNACIÓN. DESESTIMACIÓN NULIDAD DE ACTUACIONES CON ANTERIORIDAD A DICTARSE LA PROPIA SENTENCIA.DESESTIMACIÓN DE ERROR EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    04/04/2026

    SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL JAEN SECCIÓN 1ª ROLLO APELACIÓN N.º 303/254 REVOCANDO SENTENCIA DE Iª INSTANCIA Nº 4 Y FAMILIA DE JAÉN DEBO DE REVOCAR DICHA RESOLUCIÓN Y EN SU LUGAR ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA PROCEDE CONDENAR A LA DEMANDADA A QUE ABONE A LA PARTE ACTORA LA CANTIDAD DE 4.254,36 EUROS, MÁS LOS INTERESES LEGALES DESDE LA INTERPELACIÓN JUDICIAL Y LOS INTERESES DEL ART. 576 DE LA L.E.C., DESDE LA SENTENCIA Y CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS CAUSADAS EN LA INSTANCIA A LA DEMANDADA Y SIN EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES DE ESTA ALZADA. ESTIMACIÓN ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA AD CAUSAM DEL ACTOR. DESESTIMACIÓN. ESTIMACIÓN CULPA EXTRACONTRACTUAL DEMANDADA AL AMPARO DEL ART. 1902 DEL CÓDIGO CIVIL. ESTIMACIÓN APLICACIÓN ART. 270 1º DE LA L.E.C.

    04/04/2026

    SENTENCIA DE INSTANCIA POR LA QUE SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES D. XXXXXXXXX EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE D.  XXXXXXXXX FRENTE A COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AMERICA, BAJO LA DIRECCIÓN JURIDICA  DEL LETRADO D .JESUS M. POZAS MARTINEZ, Y EN CALIDAD DE CODEMANDADA Y FRENTE A  XXXXXXXXXXX Y ABSUELVO A LA DEMANDADA A DE TODOS LOS PEDIMENTOS FORMULADOS EN SU CONTRA. CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A LA PARTE ACTORA. INCENDI EN UN LOCAL PRIVATIVO. DAÑOS EN ZONAS COMUNES Y PRIVATIVAS. ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ART.1902 DEL CC. CANTIDAD RECLAMADA POR DAÑOS DE 36.213,76 €. LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CARECE DE LEGITIMACIÓN PASIVA PARA RESPONDER DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCENDIO. PROPIETARIO DEL LOCAL SÍ SE ENCUENTRA LEGITIMADO PASIVAMENTE.  NO HAN QUEDADO ACREDITADOS LOS DAÑOS CUYA REPARACIÓN EXIGÍA EL ACTOR, DANDOSE POR REPARADOS LOS DAÑOS CON LAS ACTUACIONES YA LLEVADAS A CABO, POR LO QUE PROCEDE LA ÍNTEGRA DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA. EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS AL ACTOR.

    30/03/2026
    justicia02

    Lomeña Abogados © 2024 / Aviso Legal - Política de cookies - Política de privacidad