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Lomeña Abogados

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Derecho Inmobiliario

Derecho Inmobiliario

En Abogados Lomeña defendemos cualquier asunto de Derecho Inmobiliario de nuestros clientes tales como personas físicas, jurídicas, asociaciones, comunidades de propietarios, cooperativas, etc., frente a otras personas físicas, jurídicas, asociaciones, comunidades de propietarios, cooperativas, etc., y asesoramos durante personalmente todo el desarrollo del proceso, tanto extrajudicial como judicial de ser necesario.

Somos un equipo cualificado con más de 25 años de experiencia judicial contrastada con sentencias estimatorias, en todas las Instancia (Iª Instancia, IIª Instancia / Recurso Apelación y Tribunal Supremo / Recurso Casación), dando y creando soluciones personalizadas a cada cliente y puestos al día de las constantes y continuas reformas que modifican todas y cada una de las Leyes Civiles aplicables.

Te asesoramos y defendemos donde nos necesites. Este bufete de abogados, con sedes en Jaén, Vélez-Málaga y Torremolinos (Costa del Sol), así como a través de otros despachos con los que colaboramos, atendemos, prestamos asesoramiento jurídico y los asistimos en todo el territorio nacional. Nuestro asesoramiento único y personal de los casos nos permite atender a nuestros clientes en la solución de sus problemas legales de forma clara, directa y en cualquier parte del Territorio Nacional.

Nuestra especialización profesional en dicha materia jurídica con un gran conocimiento de las prácticas diarias y necesarias de dicho sector nos facultan para dar un asesoramiento en las variadas áreas de dicha actividad inmobiliaria: compraventa de inmuebles, asesores jurídicos de complejos inmobiliarios privados, agencias y sociedades inmobiliarias, arrendamientos, contratos de promoción y construcción, expertos en Ley de Propiedad Horizontal y configuración jurídica de grandes inmuebles y complejos.

  • Compraventa de inmuebles y sociedades inmobiliarias.
    Disponemos de un equipo de abogados especializados en el día a día de los aspectos legales de todo tipo de inmuebles, con los conocimientos específicos y necesarios que abarcan todos y cada uno de los aspectos que controlan su venta o adquisición, así como en la financiación de proyectos inmobiliarios y constitución de garantías.
    Así mismo, al ser un despacho multidisciplinar, complementamos la experiencia sectorial con el asesoramiento en las restantes especialidades jurídicas que pueden verse afectadas (civil, laboral, urbanística, competencia, etc.)
  • Contratos de promoción, construcción y técnicos.
    En Lomeña Abogados tenemos una dilatada experiencia en negociación de contratos de promoción, contratos vinculados con la promoción inmobiliaria, contratos de construcción y contratos “llave en mano”, contratos con arquitectos, ingenieros y otros técnicos que intervienen en el proceso de construcción, contratos de compraventa sobre plano, con agentes inmobiliarios, contrato de suelo por vuelo, contratos de parcelación, constitución y aplicación de entidades urbanísticas de conservación, etc.
  • Contratos de arrendamiento y otros.
    Negociamos toda clase de contratos de arrendamiento, de todo tipo de inmuebles y locales, naves industriales, oficinas, así como contratos de arrendamiento y de gestión hotelera, contratos de gestión inmobiliaria o contratos relativos a residencias de la tercera edad, entre otros.
  • Organización de complejos inmobiliarios.
    Amplia experiencia, sobrada y contrastada, de Abogados Lomeña en la constitución de regímenes de propiedad horizontal, adaptación de zonas residenciales constituidas con una antigüedad superior a los cuarenta años en suelo rústico y su conversión en complejos inmobiliarios privados, conjuntos hoteleros y residenciales mixtos, y residencias de la tercera edad y en la elaboración y negociación de todos los documentos legales precisos (minutas de escrituras de constitución de propiedad horizontal y complejos inmobiliarios, segregación, agrupación, agregación y obra nueva, estatutos y reglamentos de régimen interior, etc.)
Soy propietario de una vivienda en Málaga que la quiero utilizar en alquiler turístico ¿Puede la comunidad de propietarios negarse? Collapse

Si la comunidad de propietarios no ha adoptado el acuerdo de prohibición del alquiler turístico en el inmueble y en el título constitutivo y estatutos no figura tampoco ninguna limitación al destino de la vivienda, no se podrá prohibir por la comunidad que se destine al alquiler turístico. Pero la comunidad podrá aprobar la prohibición del alquiler turístico en junta de propietarios y le bastará el voto de los 3/5 partes del total de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, y dicho acuerdo de prohibición no tiene efectos retroactivos y solo vinculará a los propietarios que quieran destinar su vivienda a dicha actividad a partir del momento en que se adopte.

Tengo una casa de campo que forma parte de una parcelación ilegal en funcionamiento desde más de 30 años, en suelo rústico no urbanizable, con más de 25 parcelas, con elementos comunes tales, como viales asfaltados, con conducciones de abastecimiento de agua potable para todas las viviendas, sistemas de saneamiento, sistemas de iluminación por farolas de los viales, pozo de agua, aljibe, sistemas de bombeo, etc, ¿Se le aplica a dicha parcelación para su conservación y mantenimiento la Ley de Propiedad Horizontal? Expand

Sí, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la LPH, apartado 1º que describe que el régimen especial de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil será aplicable aquellos complejos inmobiliarios privados que reúnan los siguientes requisitos: a)Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales, y b) Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios y el apartado 4 al manifestar que a los complejos inmobiliarios privados que no adopten ninguna de las formas jurídicas señaladas en el apartado 2 les serán aplicables, supletoriamente respecto de los pactos que establezcan entre sí los copropietarios, las disposiciones de esta Ley, con las mismas especialidades señaladas en el apartado anterior.

Tengo problemas con el banco y no puedo hacer frente a la hipoteca de mi casa y éste me ofrece una solución llamada dación en pago ¿Eso qué es? Expand

La dación en pago en este caso es una fórmula legal utilizada por el banco para sustituir la obligación de pago que persona, el deudor que no puede pagar la hipoteca, por otra prestación diferente, entregar en este caso la vivienda al banco por la deuda hipotecaria que le resta por pagar. El banco consiente en recibir dicha vivienda del deudor por el total del pago de la deuda de éste, de tal manera que se logran los tres efectos del pago: la obligación de deuda se extingue, el deudor queda liberado y el acreedor, el banco, satisfecho su crédito al ser propietario de la vivienda. Eso sí, se tiene que entregar la vivienda al banco por el total de la deuda que tienen el deudor hipotecario, y evitar de esa manera que cuando esté la operación terminada te reclaman nuevos gastos.

Nuestro abogado especialista en Derecho Inmobiliario:

  • Fernando Lomeña Palma

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    SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL JAEN SECCIÓN 1ª ROLLO APELACIÓN N.º 1841/2023, DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA POSTULACIÓN PROCESAL DEL SR. XXXXXXXXXXX CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE JAÉN CON FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2022, EN AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 955/2021, E IGUALMENTE LA IMPUGNACIÓN QUE CONTRA DICHA RESOLUCIÓN PLANTEÓ LA DEMANDADA XXXXXXXXXXXX, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS LA MISMA EN TODOS SUS EXTREMOS. SE IMPONEN A LAS PARTES APELANTE E IMPUGNANTE LAS COSTAS GENERADAS CON OCASIÓN DE SUS RESPECTIVOS RECURSO E IMPUGNACIÓN. DESESTIMACIÓN NULIDAD DE ACTUACIONES CON ANTERIORIDAD A DICTARSE LA PROPIA SENTENCIA.DESESTIMACIÓN DE ERROR EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    04/04/2026

    SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL JAEN SECCIÓN 1ª ROLLO APELACIÓN N.º 303/254 REVOCANDO SENTENCIA DE Iª INSTANCIA Nº 4 Y FAMILIA DE JAÉN DEBO DE REVOCAR DICHA RESOLUCIÓN Y EN SU LUGAR ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA PROCEDE CONDENAR A LA DEMANDADA A QUE ABONE A LA PARTE ACTORA LA CANTIDAD DE 4.254,36 EUROS, MÁS LOS INTERESES LEGALES DESDE LA INTERPELACIÓN JUDICIAL Y LOS INTERESES DEL ART. 576 DE LA L.E.C., DESDE LA SENTENCIA Y CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS CAUSADAS EN LA INSTANCIA A LA DEMANDADA Y SIN EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES DE ESTA ALZADA. ESTIMACIÓN ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA AD CAUSAM DEL ACTOR. DESESTIMACIÓN. ESTIMACIÓN CULPA EXTRACONTRACTUAL DEMANDADA AL AMPARO DEL ART. 1902 DEL CÓDIGO CIVIL. ESTIMACIÓN APLICACIÓN ART. 270 1º DE LA L.E.C.

    04/04/2026

    SENTENCIA DE INSTANCIA POR LA QUE SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES D. XXXXXXXXX EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE D.  XXXXXXXXX FRENTE A COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AMERICA, BAJO LA DIRECCIÓN JURIDICA  DEL LETRADO D .JESUS M. POZAS MARTINEZ, Y EN CALIDAD DE CODEMANDADA Y FRENTE A  XXXXXXXXXXX Y ABSUELVO A LA DEMANDADA A DE TODOS LOS PEDIMENTOS FORMULADOS EN SU CONTRA. CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A LA PARTE ACTORA. INCENDI EN UN LOCAL PRIVATIVO. DAÑOS EN ZONAS COMUNES Y PRIVATIVAS. ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ART.1902 DEL CC. CANTIDAD RECLAMADA POR DAÑOS DE 36.213,76 €. LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CARECE DE LEGITIMACIÓN PASIVA PARA RESPONDER DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCENDIO. PROPIETARIO DEL LOCAL SÍ SE ENCUENTRA LEGITIMADO PASIVAMENTE.  NO HAN QUEDADO ACREDITADOS LOS DAÑOS CUYA REPARACIÓN EXIGÍA EL ACTOR, DANDOSE POR REPARADOS LOS DAÑOS CON LAS ACTUACIONES YA LLEVADAS A CABO, POR LO QUE PROCEDE LA ÍNTEGRA DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA. EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS AL ACTOR.

    30/03/2026
    justicia02

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