Derecho Inmobiliario
En Abogados Lomeña defendemos cualquier asunto de Derecho Inmobiliario de nuestros clientes tales como personas físicas, jurídicas, asociaciones, comunidades de propietarios, cooperativas, etc., frente a otras personas físicas, jurídicas, asociaciones, comunidades de propietarios, cooperativas, etc., y asesoramos durante personalmente todo el desarrollo del proceso, tanto extrajudicial como judicial de ser necesario.
Somos un equipo cualificado con más de 25 años de experiencia judicial contrastada con sentencias estimatorias, en todas las Instancia (Iª Instancia, IIª Instancia / Recurso Apelación y Tribunal Supremo / Recurso Casación), dando y creando soluciones personalizadas a cada cliente y puestos al día de las constantes y continuas reformas que modifican todas y cada una de las Leyes Civiles aplicables.
Te asesoramos y defendemos donde nos necesites. Este bufete de abogados, con sedes en Jaén, Vélez-Málaga y Torremolinos (Costa del Sol), así como a través de otros despachos con los que colaboramos, atendemos, prestamos asesoramiento jurídico y los asistimos en todo el territorio nacional. Nuestro asesoramiento único y personal de los casos nos permite atender a nuestros clientes en la solución de sus problemas legales de forma clara, directa y en cualquier parte del Territorio Nacional.
Nuestra especialización profesional en dicha materia jurídica con un gran conocimiento de las prácticas diarias y necesarias de dicho sector nos facultan para dar un asesoramiento en las variadas áreas de dicha actividad inmobiliaria: compraventa de inmuebles, asesores jurídicos de complejos inmobiliarios privados, agencias y sociedades inmobiliarias, arrendamientos, contratos de promoción y construcción, expertos en Ley de Propiedad Horizontal y configuración jurídica de grandes inmuebles y complejos.
- Compraventa de inmuebles y sociedades inmobiliarias.
Disponemos de un equipo de abogados especializados en el día a día de los aspectos legales de todo tipo de inmuebles, con los conocimientos específicos y necesarios que abarcan todos y cada uno de los aspectos que controlan su venta o adquisición, así como en la financiación de proyectos inmobiliarios y constitución de garantías.
Así mismo, al ser un despacho multidisciplinar, complementamos la experiencia sectorial con el asesoramiento en las restantes especialidades jurídicas que pueden verse afectadas (civil, laboral, urbanística, competencia, etc.) - Contratos de promoción, construcción y técnicos.
En Lomeña Abogados tenemos una dilatada experiencia en negociación de contratos de promoción, contratos vinculados con la promoción inmobiliaria, contratos de construcción y contratos “llave en mano”, contratos con arquitectos, ingenieros y otros técnicos que intervienen en el proceso de construcción, contratos de compraventa sobre plano, con agentes inmobiliarios, contrato de suelo por vuelo, contratos de parcelación, constitución y aplicación de entidades urbanísticas de conservación, etc. - Contratos de arrendamiento y otros.
Negociamos toda clase de contratos de arrendamiento, de todo tipo de inmuebles y locales, naves industriales, oficinas, así como contratos de arrendamiento y de gestión hotelera, contratos de gestión inmobiliaria o contratos relativos a residencias de la tercera edad, entre otros. - Organización de complejos inmobiliarios.
Amplia experiencia, sobrada y contrastada, de Abogados Lomeña en la constitución de regímenes de propiedad horizontal, adaptación de zonas residenciales constituidas con una antigüedad superior a los cuarenta años en suelo rústico y su conversión en complejos inmobiliarios privados, conjuntos hoteleros y residenciales mixtos, y residencias de la tercera edad y en la elaboración y negociación de todos los documentos legales precisos (minutas de escrituras de constitución de propiedad horizontal y complejos inmobiliarios, segregación, agrupación, agregación y obra nueva, estatutos y reglamentos de régimen interior, etc.)
Si la comunidad de propietarios no ha adoptado el acuerdo de prohibición del alquiler turístico en el inmueble y en el título constitutivo y estatutos no figura tampoco ninguna limitación al destino de la vivienda, no se podrá prohibir por la comunidad que se destine al alquiler turístico. Pero la comunidad podrá aprobar la prohibición del alquiler turístico en junta de propietarios y le bastará el voto de los 3/5 partes del total de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, y dicho acuerdo de prohibición no tiene efectos retroactivos y solo vinculará a los propietarios que quieran destinar su vivienda a dicha actividad a partir del momento en que se adopte.
1ª consulta por email gratuita
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