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Lomeña Abogados

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Contencioso Administrativo

Contencioso Administrativo

El área del Derecho Contencioso Administrativo es aquella especialidad del derecho que procura que tu ayuntamiento, aquella administración a la que tu pertenezcas tanto si eres funcionario o no, o como mero ciudadano y tienes relación con aquel organismo público, sea administración local, autonómica o del Estado central, que hace regular que la actuación de toda esta administración sea conforme a la legalidad.
En otras palabras, procuramos que aquel ciudadano funcionario o no, no se quede indefenso si la Administración ha actuado en contra del sometimiento a la ley y al derecho.

En particular, y dentro de esta especialidad, en este despacho tratamos el problema del ciudadano, funcionario o no, en dos fases:

  1. Ante la Administración (ayuntamientos, cualquier consejería autonómica, o cualquier órgano del Estado, u órgano perteneciente al Estado como la D.G.T, Hacienda etc.)
  2. Ante los tribunales de justicia del orden contencioso administrativo, para el caso de que la vía primera no haya solucionado el conflicto.

Y ¿Qué materias tratamos ante cualquier administración local, autonómica o central?
Todo tipo de conflictos que el ciudadano tenga con la administración, desde cualquier mera petición, hasta sanciones, subvenciones, devolución de subvenciones, infracciones, etc.
Y, ante los Tribunales Judiciales del orden contencioso administrativo: ¿Qué materia tratamos?
Si eres funcionario: reclamación de haberes en cualquier concepto ¿Te adeudan salario? ¿Te adeudan horas extraordinarias? ¿Te adeudan trienios? Si tienes cualquier problema en tu calidad de funcionario con respecto a tu trabajo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Asesoramos y trabajamos para cualquier sindicato de funcionarios.

  • Cualquier responsabilidad patrimonial de la administración. ¿Has sufrido algún daño que no tuvieras el deber de soportar por un negligente actuar de cualquier organismo del estado, local o autónomo que te haya causado un perjuicio y puede convertirse en una posible indemnización a tu favor? No dudes en contactar con nosotros.
  • Daños que te hayan ocasionado a ti o a tu familia la pandemia del Covid-19 y del que pudiera ser responsable la administración sanitaria.
  • Responsabilidad de la administración en daños causados a tus inmuebles.
  • Reclamaciones de cantidad que te adeude cualquier administración, local, central y autonómica por ayudas, subvenciones, etc
  • Recursos contra resultados de concursos oposición y contra convocatorias de oposiciones.
  • Reclamaciones contra cualquier expediente sancionador. ¿Te ha sancionado la administración local, central o autonómica con la imposición de alguna sanción, caza, pesca, medio ambiente? Te recurrimos dicho expediente sancionador.
  • Expropiaciones forzosas. Te ayudamos a tramitar cualquier expediente relacionado con el hecho de que cualquier tipo de administración te haya expropiado.
  • Recursos administrativos en materia tributaria ante el Tribunal Económico Administrativo y ante los tribunales. ¿Te ha sancionado Hacienda? Estudiamos y analizamos tu asunto. Hemos tenido éxito en numerosos recursos ante el Tribunal Económico Administrativo.
  • Problemas con contratos con la Administración Pública y su adjudicación.
He sufrido lesiones por una caída en la vía publica como consecuencia de un registr sin estar vallado ¿Puedo ser indemnizado? Collapse

Todo depende de las condiciones en las que se haya producido el efecto caída-lesiones. Los Tribunales de justicia han evolucionado en el sentido de ir manteniendo que un ayuntamiento no puede convertirse en una compañía de seguros global que ampare toda una ciudadanía. Si ello fuera así, cualquier caída por el levantamiento de cualquier baldosa estaría sometida a una indemnización y eso hoy día ha ido evolucionando a que la cuestión no nos debe llegar a esta conclusión. No es lo mismo que una baldosa esté con milímetros levantada de un acerado y se tropiece y se caiga al suelo, que el hecho de que haya un hueco completo por un registro de cualquier servicio del Ayuntamiento sobre el que se esté trabajando, dicho hueco no esté vallado ni protegido. Este segundo caso sería mucho mas claro e indemnizable. Por tanto el elemento esencial es que el nexo causal entre el daño y la causa del mismo no tengas porqué soportarlo.

Soy funcionario y el Organismo al que pertenezco me adeuda dinero por mi trabajo. ¿Cómo puedo reclamar lo que se me debe y que plazo tengo? Expand

Evidentemente puedes reclamar lo que se te adeude al igual que un trabajador de una empresa privada con la diferencia de que el funcionario acude a la jurisdicción contenciosa y el trabajador de una empresa privada acude a la via laboral. Primero habrás de acudir a la vía administrativa y agotar dicha vía ya que directamente no puedes acudir a los tribunales; es decir, tienes que realizar primero la reclamación ante el Organismo al que pertenezcas. Dicho Organismo o nos responden expresamente contra lo cual, si no te encuentras de acuerdo ya puedes acudir a la vía judicial, o puede ser que te deniegue la reclamación sin contestarte expresamente. Lo que se conoce como silencio administrativo.
Según lo que dictaminan los tribunales las deudas de lo debido a los funcionarios basándose en la Ley General de Presupuestos del Estado prescriben a los 4 años, es decir, tienes 4 años desde que se te adeudan para poder reclamarlos, reclamación que puede ser interrumpida.

La administración del Estado, o un ayuntamiento o cualesquiera de las consejerías de mi comunidad me ha sancionado ¿Tiene la administración el deber de motivar la sanción? ¿Qué derechos tengo como ciudadano ante una sanción? ¿Que pasa si no se me responde en tiempo? ¿Se me puede sancionar por hechos reiterados de la misma conducta? Tengo una resolución penal relacionada con el asunto sobre el que se me sanciona ¿Vincula la resolución penal a la administracion? Expand

Sí, la administración debe motivarnos la resolución por lo que se nos sanciona, nos debe motivar la proporcionalidad de la multa o sanción que se nos impone. La verdad es que con respecto a la extinta Ley 30/92, la actual no plantea demasiadas novedades. Tan sólo introduce una sanción que puede ser cometida por omisión es decir, la comisión por omisión. Este régimen administrativo sancionador se aplicarán al régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración, pero no al régimen de las sanciones contractuales.
Si el procedimiento se ha iniciado por la propia administración de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del expediente. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones. Eso no quiere decir que no se puede empezar de nuevo. Se podrá si la sanción no ha prescrito.
Has de saber que todo proceso desde que se inicia hasta que se dicta resolución tiene siempre un plazo determinado. Si se pasa referido plazo, se produce la caducidad del expediente.
Los derechos que te asisten como interesado son los del art. 53 de la Ley 39/2015. Pero es que en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos adicionales: A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia y a la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario (Presunción de inocencia administrativa).
No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.
En los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.(art. 77.4 Ley 39/2015)

No estoy de acuerdo con la baremación que me ha hecho el tribunal calificador en la fase del concurso oposición al que me he presentado ¿Puedo recurrir dicha baremación basándome en que lo establecido en las bases no se ajustan a la legalidad? Expand

Ocurre en muchas ocasiones. Recurrir una baremación del tribunal calificador es factible. Es desde luego muy difícil que a uno le otorguen la razón dado el carácter discrecional y eminentemente subjetivo con el que están redactadas las bases de una oposición. Ahora bien, lo que no puede hacerse es recurrir una baremación basándome en que lo establecido en las bases no se ajusta a la legalidad. Ojo con esto. Si uno no está de acuerdo con las bases, este no es el momento de recurrir. Tuviste en su día que recurrir las bases. Si dejas transcurrir el plazo y las bases son firmes, luego en fases posteriores de la oposición no te puedes acordar de la ilegalidad de las mismas. En definitiva, podrás recurrir porque entiendas que se te ha baremado injustamente pero nunca diciendo que las bases no se ajustan a la legalidad.

Hacienda me ha enviado un requerimiento o sanción. Me ha efectuado una liquidación paralela o entiende que he presentado mal un impuesto o he presentado fuera de plazo una declaración ¿Qué debo hacer? Expand

Cuando recibimos una notificación de Hacienda o AEAT, en primer lugar hay que ser cuidadoso con los plazos que, según su caso nos da para atender. Es importante tener claro qué gastos e ingresos intervienen, y son procedentes, en cada impuesto para una correcta declaración tributaria. En todos los casos lo esencial es atender la notificación dependiendo del estado del expediente, que normalmente es: con o sin requerimiento previo, propuesta de liquidación, alegaciones, recurso de reposición a liquidación definitiva y reclamación económico administrativa. En resumen, siempre es necesaria la contestación, para no incurrir en sanciones, acompañada de las alegaciones y elementos de prueba que nos puedan dar la razón. Analizaremos tu problema, muchos asuntos se ganan ante el tribunal Economico Administrativo sin necesidad de llegar a la vía judicial.

Tengo un familiar que ha fallecido por Covid-19 y era enfermero/médico/personal del hospital ¿Puedo reclamar a la administracion? Expand

Por el momento seria difícil aventurar una respuesta afirmativa o negativa. El artículo 106.2 de la Constitución construye un régimen de responsabilidad único, de carácter objetivo y extracontractual, para todas las Administraciones Públicas españolas, al señalar que "los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".
Los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reconocen el citado carácter objetivo, al establecer la obligación de indemnizar a los particulares por toda lesión que sufran y sea "consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley".
Por tanto como tal circunstancia sí que se podría, siempre y cuando se den los requisitos necesarios: daño "efectivo" (cierto y real, no meramente hipotético o contingente); "económicamente evaluable e individualizado" en relación a una persona o grupo de personas y es esencial la existencia de una relación de causalidad entre la disposición, la actividad y/o la inactividad de la Administración y la lesión producida. Esto es, que una cosa sea realmente la consecuencia idónea de la otra. Estos son los requisitos.
Ahora bien, no debemos olvidar que la pandemia creada por el Covid-19 ha sido algo tan excepcional tan inusual que deberíamos del mismo modo analizar si estamos ante las causas que excluyen esta responsabilidad: "fuerza mayor" y "estado de los conocimientos de la ciencia al mantener la legislación que no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos".
¿Sabían los gobiernos de los efectos de la pandemia y no se actuó en consecuencia? ¿Hubo negligencia en la entrega de los medios de protección de los sanitarios? ¿Se obligaron a trabajar a aquellos sanitarios que con síntomas no se le hicieron pruebas? Son muchos interrogantes que podrían dar lugar a este tipo de reclamaciones.
No obstante los efectos derivados del Covid-19 no son sólo consecuencias para contra la Administracion, puede haber responsabilidades civiles y por supuesto penales.

Nuestros abogados especialistas en Contencioso Administrativo:

  • Fernando Lomeña Palma
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Actualidad /

NUEVA SENTENCIA. LOMEÑA ABOGADOS. ABOGADO FERNANDO LOMEÑA PALMA. CLAUSULAS HIPOTECARIAS. NULIDAD CLÁUSULA SUELO. DEVOLUCION CANTIDADES COBRADAS APLICACIÓN CLÁUSULA SUELO. VENCIMIENTO ANTICIPADO. GASTOS HIPOTECARIOS. RESTITUCIÓN DE CANTIDAD. NULIDAD MODIFICACIONES PREVISTAS CONTRATO PRIVADO NOVATORIO. ESTIMACIÓN SUSTANCIAL DEMANDA. IMPOSICIÓN COSTAS BANCO.

30/01/2021

ESTE DESPACHO, LOMEÑA ABOGADOS, BAJO LA DIRECCIÓN JURIDICA DE UNO DE SUS LETRADOS FERNANDO LOMEÑA PALMA. RECLAMACIÓN DE NULIDAD DE CLÁUSALAS HIPOTECARIAS. DEFENSA CONSUMIDORES Y USUARIOS. OBTIENE ENTRE OTRAS MUCHAS. SENTENCIA ESTIMADA PARCIALMENTE. IMPOSICIÓN COSTAS BANCO.

30/01/2021

Este despacho LOMEÑA ABOGADOS, bajo la dirección de uno de sus ABOGADOS JESUS M. POZAS MARTINEZ, defiende a los Administradores de SLP. Responsabilidad de los administradores como personas físicas. Levantamiento del velo. No procede la doctrina del levantamiento del velo ya que no hay maquinación ni fraude. En una primera instancia se logra que se desestime la demanda. También se ejercita acción contra la entidad bancaria por no haber exigido avales al promotor. Acción prescrita. Los avales, no proceden cuando hay entregas a cuenta que son entregadas al margen y desconocimiento de la entidad bancaria que suele suceder cuando se adquieren viviendas para la especulación.

30/01/2021
justicia02

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