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Lomeña Abogados

COSTA DEL SOL / Vélez-Málaga / Jaén

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Derecho Penal

Derecho Penal

Defendemos todo tipo de casos relacionados con el derecho penal general. Ejerciendo tanto la defensa de las personas, físicas y jurídicas, como la acusación particular, cuando procede.
Interponemos querellas y denuncias contra personas físicas, personas jurídicas e instituciones, ejercitando la acusación en los casos que sea procedente.

Somos un equipo cualificado con más de 25 años de experiencia judicial contrastada con sentencias estimatorias, en todas las Instancia (Iª Instancia, IIª Instancia / Recurso Apelación y Tribunal Supremo / Recurso Casación), dando y creando soluciones personalizadas a cada cliente y puestos al día de las constantes y continuas reformas que modifican todas y cada una de las Leyes Penales aplicables.

Te asesoramos y defendemos donde nos necesites. Este bufete de abogados, con sedes en Jaén, Vélez-Málaga y Torremolinos (Costa del Sol), así como a través de otros despachos con los que colaboramos, atendemos, prestamos asesoramiento jurídico y los asistimos en todo el territorio nacional. Nuestro asesoramiento único y personal de los casos nos permite atender a nuestros clientes en la solución de sus problemas legales de forma clara, directa y en cualquier parte del Territorio Nacional.

  • Estafas, apropiaciones indebidas, defraudaciones y otros delitos patrimoniales. Se trata de los delitos en que el sujeto pasivo es objeto de engaño, para obtener del mismo un desplazamiento o una apropiación patrimonial.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Delitos cometidos para defraudar tanto a la Seguridad Social, fingiendo situaciones ficticias e inexistentes para obtener una ganancia ilícita e igualmente los delitos de defraudación a la Agencia Tributaria.
  • Siniestralidad laboral y delitos contra los derechos de los trabajadores. Se trata d ellos delitos en que el empresario no adopta las medidas de seguridad exigibles con los trabajadores y se producen resultados lesivos.
  • Delitos contra la ordenación del territorio. Grupo de delitos en que el particular lleva a cabo la realización de obras de construcción en ubicación no urbanizable, o en suelo protegido o sin licencia.
  • Delitos de imprudencias profesionales. Son los que se cometen cuando por impericia, culpa o acción no voluntaria se causa un daño, por ejemplo una negligencia médica penal.
  • Delitos contra el honor: injurias y calumnias. Cuando la conducta del sujeto causa un daño a modo de ofensa, vulnerando su dignidad, o acusando de un delito que no se ha cometido.
  • Delitos contra la vida. Asesinato. Homicidio. Lesiones.
    Son los delitos que de forma dolosa o con voluntad se cometen para quitar la vida ajena o lesionar a las personas.
  • Delitos sexuales. Agresión sexual (Violación). Abusos sexuales. Proxenetismo. Pornografía infantil. Corrupción de menores
  • Delitos de tráfico de drogas y contra la salud publica. Delitos que ponen en peligro la salud pública, de muy diversas formas, por ejemplo traficando con sustancias estupefacientes o bien introduciendo o alterando productos, sustancias que causan daño a la salud.
  • Delitos de tráfico. Cometidos por medio de vehículos de motor y poniendo en peligro el tráfico rodado y las personas. Conducción bajo efectos alcohol y drogas. Conducción temeraria. Conducción sin carnet. Omisión del deber de socorro. Desobediencia a la autoridad
  • Violencia de género. Son los delitos cometidos específicamente contra la mujer o en el seno de las relaciones familiares, frente a la mujer. Malos tratos. Violencia doméstica. Violencia psicológica y física habitual. Lesiones.
  • Delitos contra la libertad y otros delitos cometidos por funcionarios. Prevaricación (se comete al dictar una resolución injusta a sabiendas). Coacciones (se comete cuando se obliga a hacer algo o no a poder hacerlo). Amenazas (se anuncia un mal que puede ser constituyo de delito). Falsedades (se altera, se idioma, se suplanta un documento para inducir a error). Falso testimonio (se presta una declaración jurada, mintiendo en la misma). Contra la intimidad (se descubren secretos de las personas, se graban imágenes no consentidas y se divulgan, etc.).
  • Delitos contra el patrimonio. Robos. Hurtos. Extorsión. Usurpación.
  • Delitos contra el orden público. Atentado a la autoridad, cuando se agrede o se menoscaba a la autoridad pública, o se resiste a la misma. Resistencia a la autoridad. Desobediencia a la autoridad, se desobedece un mandato legítimo de la la autoridad.

Compliance Penal

Las empresas y personas jurídicas pueden cometer delitos, al igual que las personas físicas.
Para tratar de evitar la responsabilidad de las personas jurídicas por posibles delitos, se puede implantar en la empresa un sistema o conjunto de actuaciones, normas y pautas que sirven para evitar que la persona jurídica pueda ser acusada de cometer un determinado delito

Ese sistema de actuación y norma a implantar se llama Compliance
Para que toda sociedad goce de un sistema de control más eficaz, el Código Penal recoge que un sistema de Compliance ha de contar con los siguientes ingredientes:

  • Identificación de las actividades en las que sea más probable que se puedan cometer hechos ilícitos.
  • Establecimiento de protocolos que fijen cuál es el proceso de formación de voluntad de una persona jurídica y de cómo se adoptarán y ejecutarán las decisiones en la misma.
  • Disposición de modelos que gestionen los recursos financieros.
  • Obligación de informar acerca de posibles riesgos o incumplimientos al organismo que se encargue de vigilar este sistema de prevención.
  • Establecimiento de un sistema disciplinario que castigue cada vez que se incumpla con el modelo de prevención.
  • Verificar periódicamente el sistema de prevención para ajustarse a los cambios producidos en la organización.

Este sistema lo podemos instaurar en la empresa para evitar perjuicios a la empresa.

Me han pillado con una tasa de alcohol alta conduciendo ¿Qué pena me puede caer? ¿Negarme a hacer la prueba es delito? Si me condenan ¿Crean antecedentes penales? ¿Cuándo cancelan? Collapse

Lo que establece el art. 379 del Código Penal del que cabe destacar que hay una pena que es fija: la retirada del carné y luego lleva aparejada otras penas. Dispone el código que aquella persona que diese una tasa de alcohol de en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, será condenado a una pena de: pena de prisión de 3 a 6 meses o la pena de multa de 6 a 12 meses o la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso, con la de retirada del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años. Por tanto, la retirada es sí o sí; las otras son optativas en función al caso y a lo que disponga Fiscal.
Negarse a la prueba puede ser delito de desobediencia y sólo lo puede cometer el conductor, queda por tanto fuera del delito quienes en esos momentos vayan en el coche pero no sean conductores.
Es evidente que se crean antecedentes penales y su plazo para que sean cancelados dependerá de la condena:
Por la pena de prisión (de 3 a 6 meses) o la de multa (de 6 a 12 meses) o la de trabajos en beneficio de la comunidad (de 31 a 90 dias): 2 años el plazo de cancelación.
Por la pena de retirada del permiso de conducir (1 año): plazo de cancelación 6 meses; privación de 1 año y 1 día hasta inferior a 3 años: plazo de cancelación 3 años; privación superior a 3 años hasta 4 años: plazo de cancelación 5 años.

No puedo pagar la pensión alimenticia de mi hijo ¿Cuándo se considera ese impago como delito? ¿Prescribe este delito? ¿Cuántos impagos debe haber? ¿Se aplica también el impago de la pensión a mi cónyuge? ¿Puedo acudir a otra vía que no sea la penal? Expand

Hay que diferenciar no querer pagar con no poder pagar. ¿Qué castiga la norma? ¿Qué dicen los Tribunales? Que el que no paga pudiendo, comete el delito, por tanto el que no paga porque realmente se acredite que no puede, no comete delito pero es aconsejable pagar aquella cantidad que uno pueda en atención a sus circunstancias reales. Si la sentencia me condena a pagar 200€ y me he quedado en paro y no tengo otros bienes, pero puedo hacer un pago de 50€ y todo ello lo acredito, puede no haber delito. “De donde no hay, no se puede sacar”.
Este delito como todos prescribe y su plazo se cuenta desde el día que se dejó de pagar la última pensión. El plazo es de cinco años, pero has de saber que mientras siga con el impago la pensión la prescripción no comienza, por lo que es muy difícil que en la práctica se estime la prescripción de este delito.
Debe haber impago de dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
También se aplica este delito al impago de la pensión al cónyuge denominado pensión compensatoria.
Se puede elegir varias vías para intentar el cobro del pago de la pensión. La vía civil, vía ejecución de la sentencia y esta vía penal. ¿Diferencia? Si se usa esta vía penal además de poder cobrar la pensión, le sumas que pueda ser condenado como auto de un delito penal.

Me han engañado en un contrato. ¿Se puede considerar estafa? ¿Toda estafa es delito? ¿Cuándo es delito y cuándo no? ¿Si no es delito, pierdo mis derechos? Expand

El Tribunal Supremo mantiene que no todo engaño es delito. Cuando nos encontramos ante un incumplimiento contractual, ha establecido la diferencia de cuándo la conducta del sujeto es delictiva (estafa) y cuándo no es delictiva (cuestión civil): "La estafa (el delito) existe únicamente en los casos en los que el autor simula un propósito serio de contratar cuando en realidad sólo quería aprovecharse del cumplimiento de la parte contraria y del propio incumplimiento". Es decir si yo maquino algo para engañarte y apropiarme de algo que es tuyo. Tiene que haber engaño y maquinación. Si no fuera delito no pierdes tus deerechos, puedes acudir a la vía civil a resarcirte de tus daños y perjuicios pero no en la esfera penal.

En una pelea me han ocasionado daños físicos ¿Puede su autor ser condenado como autor de un delito de lesiones o como autor de un delito leve de lesiones? ¿De qué depende? Expand

Será condenado por delito de lesiones, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico, en cuyo caso si se acredita el daño o lesión podrá ser considerado delito leve, entendiéndose por tratamiento médico o quirúrgico, no ya sólo por ejemplo unos puntos de sutura, una operación por muy leve que sea, sino como las reiteradas actuaciones médicas, posteriores a la primera asistencia, que se requieren para buscar la sanidad del paciente.

¿Me pueden multar por consumir sustancias estupefacientes en un lugar público? ¿ ¿Y por tenerla sin llegar a consumir? ¿Qué frontera hay entre una mera sanción administrativa y la existencia de un delito penal contra la salud publica? Expand

Sí, en ambos casos por la Ley de protección ciudadana, llamada Ley Mordaza, siendo que la multa puede oscilar entre 600€ y 10.000€ dependiendo de si es la primera vez, o de otras circunstancias que puedan agravar la situación creada. Piensa que si en dos años se comete otra infracción de este tipo pasa a ser grave de grado medio donde la multa ya va de 10.000€ a 20.000€.
Si la cantidad de droga que pudieran incautarte ya es una cantidad de cierta importancia o traficas con ella de tal forma que terceros puedan consumirla ya no hablamos de una sanción administrativa. Has traspasado la frontera y por tanto te mueves ya en el campo penal pudiendo enfrentarte a un delito contra la salud publica lo cual conlleva penas de prisión.

Nuestros abogados especialistas en Derecho Penal:

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Actualidad /

NUEVA SENTENCIA. LOMEÑA ABOGADOS. ABOGADO FERNANDO LOMEÑA PALMA. CLAUSULAS HIPOTECARIAS. NULIDAD CLÁUSULA SUELO. DEVOLUCION CANTIDADES COBRADAS APLICACIÓN CLÁUSULA SUELO. VENCIMIENTO ANTICIPADO. GASTOS HIPOTECARIOS. RESTITUCIÓN DE CANTIDAD. NULIDAD MODIFICACIONES PREVISTAS CONTRATO PRIVADO NOVATORIO. ESTIMACIÓN SUSTANCIAL DEMANDA. IMPOSICIÓN COSTAS BANCO.

30/01/2021

ESTE DESPACHO, LOMEÑA ABOGADOS, BAJO LA DIRECCIÓN JURIDICA DE UNO DE SUS LETRADOS FERNANDO LOMEÑA PALMA. RECLAMACIÓN DE NULIDAD DE CLÁUSALAS HIPOTECARIAS. DEFENSA CONSUMIDORES Y USUARIOS. OBTIENE ENTRE OTRAS MUCHAS. SENTENCIA ESTIMADA PARCIALMENTE. IMPOSICIÓN COSTAS BANCO.

30/01/2021

Este despacho LOMEÑA ABOGADOS, bajo la dirección de uno de sus ABOGADOS JESUS M. POZAS MARTINEZ, defiende a los Administradores de SLP. Responsabilidad de los administradores como personas físicas. Levantamiento del velo. No procede la doctrina del levantamiento del velo ya que no hay maquinación ni fraude. En una primera instancia se logra que se desestime la demanda. También se ejercita acción contra la entidad bancaria por no haber exigido avales al promotor. Acción prescrita. Los avales, no proceden cuando hay entregas a cuenta que son entregadas al margen y desconocimiento de la entidad bancaria que suele suceder cuando se adquieren viviendas para la especulación.

30/01/2021
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