• Skip to main content
logo-Abogados-Lomeña

Lomeña Abogados

COSTA DEL SOL / Vélez-Málaga / Jaén

info@abogadoslomena.com
+34 692384182
+34 646801073
  • Inicio
  • Abogados
    • Fernando Lomeña Palma
    • Alfonso Ramírez Ruíz
    • Jesús Pozas Martínez
  • Especialidades
    • Derecho Civil
    • Derecho Penal
    • Contencioso Administrativo
    • Derecho Laboral
    • Derecho Concursal
    • Derecho Inmobiliario
  • Despachos
  • Contacto
  • Actualidad

Derecho Laboral

Derecho Laboral

Desde Lomeña Abogados, nuestros especialistas Jesús Pozas Martínez y Alfonso Ramírez Ruíz, te resolverán toda duda que tengas, seas trabajador o empresa.
Ponemos a tu disposición un servicio cualificado de Asesoramiento Laboral y de Seguridad Social.

Llevamos los siguientes temas:

  • Despidos y reestructuraciones laborales. Despidos disciplinarios y objetivos, expediente de regulación de empleo ERE, modificación sustancial de condiciones de trabajo tanto colectivas como individuales.
  • Derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo de la relación laboral especial del personal de alta dirección.
  • Reclamación de salarios pendientes de pago derivados del trabajo efectivamente ejecutado. Incluyendo la reclamación de horas extraordinarias realizadas.
  • Defensa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (procedimientos sancionadores derivados de infracciones laborales, de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, accidentes de trabajo).
  • Situaciones de acoso laboral o «mobbing». Extinción del contrato de trabajo por incumplimientos del empresario conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y reclamación de indemnización adicional de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales.
  • Asistencia y defensa jurídico laboral a funcionarios públicos, personal estatutario y personal  laboral al servicio de las administraciones públicas.
  • Procedimientos ante la Tesorería General de la Seguridad Social, expedientes de reclamación descubiertos por cuotas de Seguridad Social,  derivaciones de responsabilidad por deudas con la Seguridad Social.
  • Procedimientos ante el Servicio Público de Empleo Estatal. Expedientes de reclamación de ingresos indebidos por incumplimiento de requisitos de la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.
  • Procedimientos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Reclamación de situaciones de incapacidad laboral. Entre ellos se pueden citar, altas médicas indebidas de incapacidad temporal, denegaciones de incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta, gran invalidez, lesiones permanentes no invalidastes para la profesión habitual.

DERECHO LABORAL ANTE LA SITUACION DE COVID-19

  • Expedientes de suspensión de contratos y de reducción de jornada por fuerza mayor derivados del Covid-19.
  • ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivada del Covid-19.
  • Impacto del COVID-19 en empresas concursadas.
  • La prevención de riesgos laborales ante la situación de pandemia provocada por el Covid-19.
  • Protección de datos de los empleados ante el estado de alarma del Covid-19 3200.
  • Medidas extraordinarias en materia de prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

ACTUACIONES DE DEFENSA DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA POR COVID-19
El RD-Ley 8/2020 de 17 de marzo aprobado en el Consejo de Ministros de ayer día 17 de marzo (y publicado en el BOE de hoy 18 de marzo), viene a dar respuesta a esa necesidad, mediante la aprobación de un conjunto de medidas destinadas a (1) reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; (2) asegurar la continuidad de la actividad  productiva  y del  empleo  dotando  a  las empresas  de flexibilidad para  el ajuste temporal y reforzando la protección de los trabajadores afectados; y (3) reforzando la lucha contra la enfermedad.

De todo ese conjunto de medidas, en el ámbito estrictamente laboral, destacan las siguientes:

  1. Acciones para mantener el carácter preferente del trabajo a distancia.
    Se obliga a las empresas a adoptar mecanismos alternativos para mantener la actividad, particularmente por medio del trabajo a distancia. Dicha obligación está condicionada a que sea técnica y razonablemente posible y a que el esfuerzo de adaptación sea proporcionado. Sin embargo, estas medidas alternativas deberán ser prioritarias a la suspensión de contratos o a la reducción de jornada, lo que quizá obligue a las empresas a acreditar la imposibilidad técnica o la desproporción del esfuerzo si quieren ver aprobadas medidas más drásticas como la suspensión o reducción de jornada.
  2. Acciones para derecho a la adaptación del horario y a la reducción de jornada.
    Todos aquellos trabajadores que, por circunstancias excepcionales relacionadas con el Covid-19, tengan a su cuidado a un cónyuge, pareja de hecho o familiar por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a solicitar una adaptación del horario o una reducción de jornada. Se entiende por circunstancia excepcional, la enfermedad causada por el Covid-19 o el cierre de colegios. En caso de conflicto, se deberá acudir a los Juzgados de lo Social que resolverán la controversia mediante el procedimiento especial del art. 139 LRJS (procedimiento urgente y de tramitación preferente).
    2.1 En cuanto a la adaptación de jornada se dice que tanto empresa como trabajador deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo, pero el RD-Ley lo configura como un derecho del trabajador, y atribuye además al mismo la prerrogativa de la concreción inicial tanto del alcance como del contenido de la adaptación. En cuanto al contenido, se dice expresamente que podrá referirse a la distribución del tiempo o a cualquier otro aspecto, con lo que puede consistir en un cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida, trabajo a distancia o cualquier otro cambio de condiciones. Eso sí, se exige al trabajador (i) que la propuesta esté justificada, sea razonable y proporcionada; (ii) que tenga en cuenta las necesidades de organización de la empresa; y (iii) que quede limitada en el tiempo al periodo excepcional de duración del Covid-19.
    2.2 Por lo que se refiere a la reducción de jornada (con reducción proporcional del salario), le será de aplicación el régimen actual del art. 37.6 y 37.7 ET así como todas sus garantías y beneficios. La reducción de jornada deberá comunicarse a la empresa con tan sólo 24h de antelación, y podrá alcanzar el 100% de la jornada, con lo que se habilita al trabajador a coger una suerte de “permiso no retribuido”. Como en el caso anterior se le exige que la solicitud este justificada, y sea razonable y proporcionada en atención a la situación de la empresa.
    Para aquellos trabajadores que se encontraran disfrutando ya de una adaptación o reducción de la jornada, podrán renunciar temporalmente a ella y acogerse a cualquiera de estas dos nuevas figuras, con el límite temporal de lo que dure la crisis sanitaria. En estos casos se presumirá que la solicitud del trabajador está justificada, es razonable y proporcionada, correspondiendo a la empresa, en su caso, acreditar lo contrario.
  3. Acciones y procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por "fuerza mayor".
    Se efectúa una definición concreta de lo que supone la causa de fuerza mayor, y en concreto se establece que se consideraran provenientes de fuerza mayor las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa las medias distintas medidas adoptadas por el gobierno – incluida la declaración del estado de alarma – que impliquen:
    a) suspensión o cancelación de actividades,
    b) cierre temporal de locales de afluencia pública,
    c) restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías,
    d) falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad,
    e) o bien, situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente.
    La solicitud a la Autoridad Laboral requerirá de un informe en el que la Empresa justifique la relación entra la suspensión / reducción de jornada que solicita y las medidas gubernativas adoptadas (esto es, que se acredite la fuerza mayor). Dicho informe se deberá acompañar de la documentación acreditativa necesaria. Se informará a los trabajadores de la decisión y, de existir, se dará copia del informe a los representantes legales de los trabajadores.
    Se mantiene el plazo de 5 días de la Autoridad Laboral para resolver, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo (dentro del mismo plazo de 5 días). Los efectos en cualquier caso desde la fecha del hecho causante.
    Las especialidades en cuanto al procedimiento no serán de aplicación a las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 8/2020. Sí aplica a los expedientes previos la definición de fuerza mayor.
  4. Acciones de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa o de producción.
    Las suspensiones o reducciones de jornada que no puedan tramitarse por fuerza mayor, o que habiéndose tramitado como tal sean denegadas por la Autoridad Laboral,  deberán tramitarse mediante el procedimiento ordinario de suspensión/reducción por causa productiva (art. 47 ET) con las particularidades siguientes:
    a) En empresas o centros en los que no haya representación legal de los trabajadores, negociarán los sindicatos más representativos del sector, estando formada la comisión por un representante de cada sindicato, y debiendo decidir por mayoría. Si no se formara esta comisión, se aplicará el art. 41.4 ET (comisión de 3 miembros elegidos por y entre los trabajadores de la empresa).
    b) Se reduce el periodo de negociaciones a 7 días (plazo máximo que puede agotarse antes si existe acuerdo).
    Esta regulación no aplica a los expedientes presentados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 8/2020.
  5. Cotización durante los periodos de suspensión o reducción de jornada.
    En los expedientes de suspensión o reducción de jornada por "fuerza mayor" (no esta previsto por tanto para los expedientes por causas productivas), durante el periodo de suspensión o de reducción de jornada las empresas quedaran exoneradas de abonar la cuota empresarial a la seguridad social, incluidos los conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, FOGASA y Formación profesional). La exoneración será del 100% para empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de 50 trabajadores o más.
    La exoneración no es automática, sino que deberá solicitarla la empresa identificando los trabajadores afectados, y será de aplicación tanto para expedientes presentados antes como después de la entrada en vigor del RDL 8/2020.
    Para los trabajadores el periodo el periodo se considerará como efectivamente cotizado a todos los efectos.
  6. Acciones en materia de Protección por desempleo.
    Tanto en los casos de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor como en los supuestos de causas productivas, se reconocerá el derecho a percibir el desempleo a todas las personas afectadas, incluso aquellas que no reunieran los requisitos de cotización mínimos para tener derecho a la prestación.
    Además, la prestación reconocida por estos motivos no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción del desempleo.
    Para los fijos discontinuos que vean suspendidos sus contratos durante un periodo que hubiera sido de actividad de no ser por el Covid-19, la prestación de desempleo consumida podrá volver a percibirse cuando vuelvan a estar en situación legal de desempleo, con un límite máximo de 90 días.
    En todos los casos, se establece que la presentación de la solicitud de alta inicial o de reanudación de la prestación o subsidio de desempleo fuera de plazo no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.
    Estas prerrogativas se aplicarán a los trabajadores afectados por expedientes tanto antes como después de la entrada en vigor del RDL 8/2020.
¿Está obligada la empresa a informar a los trabajadores/as y poner los medios necesarios para evitar los riesgos del coronavirus o Covid-19? Collapse

De acuerdo con nuestra legislación en prevención de riesgos laborales, la empresa tiene el deber garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. De la misma manera, se establece que cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario está obligado a informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección. Medidas que deberán ser consultadas con los servicios de prevención, los comités de seguridad y salud y los representantes de los trabajadores. Se considera riesgo grave e inminente, aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

Tengo fibromialgia ¿Me pueden dar la invalidez? Expand

La fibromialgia como causa de invalidez permanente. A pesar de que esta dolencia fue incluida en la Clasificación Internacional de Enfermedades por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1991, durante mucho tiempo se ha considerado como algo "simulado" y no como una enfermedad real.
Sin embargo, esta enfermedad "reduce la actividad de la persona entre un 50% y un 80% respecto de la que realizaba antes de enfermar. La calidad de vida de los pacientes es muy deficiente, inferior incluso a la de los enfermos de VIH". Probablemente por ello, la jurisprudencia más reciente, sobre todo en Cataluña, ha empezado a reconocer la relevancia de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica como causa de declaración de incapacidad para el trabajo. Esta sentencia confirma la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, de una empleada de servicios que padece fibromialgia y síndrome de fatiga crónica, cervicoartrosis, protusiones discales, asma bronquial y trastorno depresivo grave.

Me quieren bajar el sueldo ¿Qué puedo hacer? Expand

La reforma laboral de 2012 supuso un recorte de derechos laborales. Está claro! De todos los trabajadores en diversos aspectos! Pero sin duda uno de los más polémicos (y sobre el cual no me extrañaría que el Tribunal Supremo resuelva en fechas futuras) ha sido la introducción en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores del concepto "cuantía salarial". Estas dos palabras habilitan al empresario a reducir el salario del trabajador "cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas". En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos. Esta es la causa que refleja el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores. Esta novedad legal ha provocado muchas dudas en los trabajadores.

¿Es legal que me bajen el sueldo? Expand

A priori sí, ya que esta novedad introducida por el RD Ley 3/2012 lo permite si la empresa lo justifica adecuadamente.

¿Qué causas económicas justificarían la bajada de sueldo? Expand

Habrá que mirar cada caso de forma individual. Al ser un tema tan novedoso, es posible que la jurisprudencia vaya moldeando dónde está el límite entre causa justificada e injustificada.

¿Me pueden bajar el sueldo sin avisarme o verbalmente? Expand

No. Al considerarse la bajada de sueldo una modificación sustancial de condiciones de trabajo, necesita de unas formalidades mínimas, que serían tanto forma escrita motivando la medida como un preaviso mínimo de 15 días.
¿Qué puedo hacer si me quieren bajar el sueldo de esta forma? Hay cuatro opciones:

  • Aceptar la medida.
  • Impugnarla ante la jurisdicción social por improcedente. Deberás seguir trabajando en la empresa y se te aplicará el nuevo salario ya bajado, pero si ganas el juicio, la medida quedará sin efecto.
  • Rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año de servicio.
  • Si la medida se hace incumpliendo los requisitos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y significa un ataque a la dignidad del trabajador, se debe pedir al juzgado la rescisión del contrato con la misma indemnización que un despido improcedente (no es fácil demostrar lo del ataque a la dignidad, ya os aviso).
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar la bajada de sueldo? Expand

20 días hábiles desde la notificación de la medida.

¿Si escojo rescindir el contrato tengo derecho a paro? Expand

Sí, sin ningún tipo de problema.

Estas son otras de las preguntas que nos hacen nuestros clientes:

RECLAMACIONES DE SALARIOS Y PERCEPCIONES EXTRA SALARIALES ¿Qué hacer si la empresa no me paga el salario ni las pagas o vacaciones o las horas extras?
EXPEDIENTES POR SANCIONES LABORALES Y SU DEFENSA ¿Qué hacer la empresa quiere expedientar al trabajador o si el trabajador quiere impugnar una sanción?
ACTAS DE INFRACCION POR FALTA DE MEDIDAS ¿Qué hacer si la inspección de trabajo le pone a la empresa una sanción por falta de medidas?
DEMANDAS DE EXTINCION DE CONTRATO DE TRABAJO ¿Cómo hacer para extinguir el contrato cuando me cambian de puesto o llevan tiempo sin pagar el salario?
DEMANDAS DE DESPIDO OBJETIVO ¿Qué hacer si la empresa tiene perdidas y quiere despedir a un trabajador por tal motivo?
ERTES (EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO TEMPORAL) ¿Qué hacer si por fuerza mayor no puede dar la empresa trabajo a todos los trabajadores durante un tiempo o quiere reducir la jornada de trabajo?
EXPEDIENTE REGULACION EMPLEO ¿Qué hacer si una empresa por motivos económicos o perdidos no puede mantener el empleo de los trabajadores?
DEMANDA ALTAS MÉDICAS. ¿Qué hago si estoy de baja y me dan de alta médica y sigo estando enfermo? ¿Qué hago si estoy de baja, y la mutua me quita la prestación?
DEMANDAS EN MATERIA INVALIDEZ PERMANENTE ¿Qué hago si me dan de alta y no puedo trabajar, pero el INSS dice que si puedo trabajar?
DEMANDA DE RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO. He tenido un accidente en mi empresa porque la misma no me dio equipos de protección ni formación ¿Puedo reclamar una indemnización?
DEMANDA RECARGOS POR FALTA MEDIDAS SEGURIDAD. La Seguridad Social sanciona a la empresa con un recargo de las prestaciones ¿Cómo actuar?
ACOSO LABORAL. ¿Qué hago si el empresario me quita funciones, no me da tareas, me confina y me degrada?
CONTRATOS DE TRABAJO. Llevo diez contratos de trabajo seguidos, y cada once meses me dan de baja y a los dos días me dan de alta ¿Cómo puedo solucionar esto?
CONDICIONES DE TRABAJO. Me dice la empresa que me tome las vacaciones en noviembre ¿Puede hacerlo? ¿Qué hago si me dice la empresa que haga trabajos de inferior categoría?
RIESGOS LABORALES ¿Qué hago si no me dan en la empresa equipos de trabajo?
GRABACIONES Y CONTROL DE DATOS ¿Puede mi empresa grabar mi trabajo y ponerme un localizador?
MODIFICACION DE CONDICIONES DE TRABAJO ¿Qué hago si me trasladan, me cambian de puesto o me modifican la jornada y el sueldo?

Nuestro abogado especialista en Derecho Laboral:

  • Alfonso Ramírez Ruíz

1ª consulta por email gratuita

Utiliza nuestro formulario o escríbenos a:
info@abogadoslomena.com

Contacta con nosotros /

+34 692384182

+34 646801073

info@abogadoslomena.com

Trabajamos en toda la Costa del Sol, Málaga y Jaén

C/ Enrique Van Dulken 2, 1ºB
29700 - Vélez-Málaga

C/ Cristo Rey 11, 5ºA
23007 -  Jaén

Paseo de la Estación 52, 2ºC
23008 - Jaén

Especialidades legales /

Derecho Civil
Derecho Penal
Contencioso Administrativo
Derecho Laboral
Derecho Concursal
Derecho Inmobiliario

Abogados /

Fernando Lomeña Palma
Alfonso Ramírez Ruíz
Jesús Pozas Martínez

Actualidad /

NUEVA SENTENCIA. LOMEÑA ABOGADOS. ABOGADO FERNANDO LOMEÑA PALMA. CLAUSULAS HIPOTECARIAS. NULIDAD CLÁUSULA SUELO. DEVOLUCION CANTIDADES COBRADAS APLICACIÓN CLÁUSULA SUELO. VENCIMIENTO ANTICIPADO. GASTOS HIPOTECARIOS. RESTITUCIÓN DE CANTIDAD. NULIDAD MODIFICACIONES PREVISTAS CONTRATO PRIVADO NOVATORIO. ESTIMACIÓN SUSTANCIAL DEMANDA. IMPOSICIÓN COSTAS BANCO.

30/01/2021

ESTE DESPACHO, LOMEÑA ABOGADOS, BAJO LA DIRECCIÓN JURIDICA DE UNO DE SUS LETRADOS FERNANDO LOMEÑA PALMA. RECLAMACIÓN DE NULIDAD DE CLÁUSALAS HIPOTECARIAS. DEFENSA CONSUMIDORES Y USUARIOS. OBTIENE ENTRE OTRAS MUCHAS. SENTENCIA ESTIMADA PARCIALMENTE. IMPOSICIÓN COSTAS BANCO.

30/01/2021

Este despacho LOMEÑA ABOGADOS, bajo la dirección de uno de sus ABOGADOS JESUS M. POZAS MARTINEZ, defiende a los Administradores de SLP. Responsabilidad de los administradores como personas físicas. Levantamiento del velo. No procede la doctrina del levantamiento del velo ya que no hay maquinación ni fraude. En una primera instancia se logra que se desestime la demanda. También se ejercita acción contra la entidad bancaria por no haber exigido avales al promotor. Acción prescrita. Los avales, no proceden cuando hay entregas a cuenta que son entregadas al margen y desconocimiento de la entidad bancaria que suele suceder cuando se adquieren viviendas para la especulación.

30/01/2021
justicia02

Lomeña Abogados © 2020 / Aviso Legal - Política de cookies - Política de privacidad