Derecho Concursal
Desde Lomeña Abogados somos varios especialistas a su disposición para asesorar tanto a la empresa en situación de insolvencia, como a la persona física que tampoco puede atender sus obligaciones exigibles, como igualmente al acreedor para poder obtener el cobro de su crédito o derecho.
- La solicitud de un concurso de acreedores es obligatoria cuando la empresa no puede atender sus obligaciones corrientes, y cuando no puede pagar a sus trabajadores, sus deudas o sus obligaciones sociales, fiscales, y laborales.
- Ello requiere ver la situación del deudor, ver cuál es el activo y el pasivo, cuales son os créditos y las deudas
Desde Lomeña Abogados elaboramos la solicitud de concurso de acreedores y la memoria económica en sintonía con otros profesionales del sector económico de nuestro equipo.
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que se presenta ante el Juez mercantil para el caso en el que no se puede hacer frente a la totalidad de las obligaciones por encontrarse en una situación de insolvencia. Cuando un empresario está en tal situación ha de pedir el concurso de acreedores. No hacerlo puede tener consecuencias nefastas sobre el patrimonio personal del empresario más allá de la sociedad. No hacerlo implica que lo puede hacer un acreedor a través del llamado Concurso necesario.
Cuando se solicita el concurso, que ha de hacerse en dos meses desde que se conoce la situación de insolvencia, el juez nombra a uno o varios administraciones concursales para ejercer la actividad empresarial bien en su totalidad, o bien limitando la actividad del empresario La administración concursal debe reunir unas condiciones de titulación, experiencia y formación especializada en el ámbito concursal. A partir de ahí, se clasifican los créditos que tiene la empresa, que pueden ser de muy diferentes tipos: créditos con privilegio (general o especial), créditos ordinarios y créditos subordinados. Y créditos contra la masa. Según el tipo se clasifican y se cobrarán antes o después.
La finalidad del concurso es o bien salvar a la empresa si se puede, o si no es posible, hacer un convenio con los acreedores para que puedan obtener su crédito y luego hay una fase de liquidación
Y por último tenemos una fase que es de calificación del concurso. Es decir, por qué la empresa llego a esa situación.
El concurso se puede calificar como fortuito, culpable o punible, y ello tiene una trascendencia especial, pues puede llevar aparejada la responsabilidad personal del empresario, la derivación de responsabilidad, o la inhabilitación.
Por lo tanto estamos en condiciones de llevar a cabo las siguientes áreas:
- Procedimientos concursales voluntarios y necesarios.
- Asesoramiento en la fase pre-concursal.
- Responsabilidad de administradores.
- Negociación y preparación del convenio con acreedores.
- Plan de liquidación.
- Estructuración de inversiones en activos y pasivos concursales.
- Protección de créditos.
- Impugnación y reconocimiento de créditos.
- Personación y defensa de los derechos de los acreedores.
- Ejecución de garantías.
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