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Lomeña Abogados

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Derecho Concursal

Derecho Concursal

Desde Lomeña Abogados somos varios especialistas a su disposición para asesorar tanto a la empresa en situación de insolvencia, como a la persona física que tampoco puede atender sus obligaciones exigibles, como igualmente al acreedor para poder obtener el cobro de su crédito o derecho.

  • La solicitud de un concurso de acreedores es obligatoria cuando la empresa no puede atender sus obligaciones corrientes, y cuando no puede pagar a sus trabajadores, sus deudas o sus obligaciones sociales, fiscales, y laborales.
  • Ello requiere ver la situación del deudor, ver cuál es el activo y el pasivo, cuales son os créditos y las deudas

Desde Lomeña Abogados elaboramos la solicitud de concurso de acreedores y la memoria económica en sintonía con otros profesionales del sector económico de nuestro equipo.
​
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que se presenta ante el Juez mercantil para el caso en el que no se puede hacer frente a la totalidad de las obligaciones por encontrarse en una situación de insolvencia. Cuando un empresario está en tal situación ha de pedir el concurso de acreedores. No hacerlo puede tener consecuencias nefastas sobre el patrimonio personal del empresario más allá de la sociedad. No hacerlo implica que lo puede hacer un acreedor a través del llamado Concurso necesario.

Cuando se solicita el concurso, que ha de hacerse en dos meses desde que se conoce la situación de insolvencia, el juez nombra a uno o varios administraciones concursales para ejercer la actividad empresarial bien en su totalidad, o bien limitando la actividad del empresario La administración concursal debe reunir unas condiciones de titulación, experiencia y formación especializada en el ámbito concursal. A partir de ahí, se clasifican los créditos que tiene la empresa, que pueden ser de muy diferentes tipos: créditos con privilegio (general o especial), créditos ordinarios y créditos subordinados. Y créditos contra la masa. Según el tipo se clasifican y se cobrarán antes o después.

​La finalidad del concurso es o bien salvar a la empresa si se puede, o si no es posible, hacer un convenio con los acreedores para que puedan obtener su crédito y luego hay una fase de liquidación

Y por último tenemos una fase que es de calificación del concurso. Es decir, por qué la empresa llego a esa situación.
El concurso se puede calificar como fortuito, culpable o punible, y ello tiene una trascendencia especial, pues puede llevar aparejada la responsabilidad personal del empresario, la derivación de responsabilidad, o la inhabilitación.

Por lo tanto estamos en condiciones de llevar a cabo las siguientes áreas:

  • Procedimientos concursales voluntarios y necesarios.
  • Asesoramiento en la fase pre-concursal.
  • Responsabilidad de administradores.
  • Negociación y preparación del convenio con acreedores.
  • Plan de liquidación.
  • Estructuración de inversiones en activos y pasivos concursales.
  • Protección de créditos.
  • Impugnación y reconocimiento de créditos.
  • Personación y defensa de los derechos de los acreedores.
  • Ejecución de garantías.

Nuestro abogado especialista en Derecho Concursal:

  • Alfonso Ramírez Ruíz

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    SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL JAEN SECCIÓN 1ª ROLLO APELACIÓN N.º 1841/2023, DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA POSTULACIÓN PROCESAL DEL SR. XXXXXXXXXXX CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE JAÉN CON FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2022, EN AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 955/2021, E IGUALMENTE LA IMPUGNACIÓN QUE CONTRA DICHA RESOLUCIÓN PLANTEÓ LA DEMANDADA XXXXXXXXXXXX, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS LA MISMA EN TODOS SUS EXTREMOS. SE IMPONEN A LAS PARTES APELANTE E IMPUGNANTE LAS COSTAS GENERADAS CON OCASIÓN DE SUS RESPECTIVOS RECURSO E IMPUGNACIÓN. DESESTIMACIÓN NULIDAD DE ACTUACIONES CON ANTERIORIDAD A DICTARSE LA PROPIA SENTENCIA.DESESTIMACIÓN DE ERROR EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    04/04/2026

    SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL JAEN SECCIÓN 1ª ROLLO APELACIÓN N.º 303/254 REVOCANDO SENTENCIA DE Iª INSTANCIA Nº 4 Y FAMILIA DE JAÉN DEBO DE REVOCAR DICHA RESOLUCIÓN Y EN SU LUGAR ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA PROCEDE CONDENAR A LA DEMANDADA A QUE ABONE A LA PARTE ACTORA LA CANTIDAD DE 4.254,36 EUROS, MÁS LOS INTERESES LEGALES DESDE LA INTERPELACIÓN JUDICIAL Y LOS INTERESES DEL ART. 576 DE LA L.E.C., DESDE LA SENTENCIA Y CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS CAUSADAS EN LA INSTANCIA A LA DEMANDADA Y SIN EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES DE ESTA ALZADA. ESTIMACIÓN ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA AD CAUSAM DEL ACTOR. DESESTIMACIÓN. ESTIMACIÓN CULPA EXTRACONTRACTUAL DEMANDADA AL AMPARO DEL ART. 1902 DEL CÓDIGO CIVIL. ESTIMACIÓN APLICACIÓN ART. 270 1º DE LA L.E.C.

    04/04/2026

    SENTENCIA DE INSTANCIA POR LA QUE SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES D. XXXXXXXXX EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE D.  XXXXXXXXX FRENTE A COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AMERICA, BAJO LA DIRECCIÓN JURIDICA  DEL LETRADO D .JESUS M. POZAS MARTINEZ, Y EN CALIDAD DE CODEMANDADA Y FRENTE A  XXXXXXXXXXX Y ABSUELVO A LA DEMANDADA A DE TODOS LOS PEDIMENTOS FORMULADOS EN SU CONTRA. CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A LA PARTE ACTORA. INCENDI EN UN LOCAL PRIVATIVO. DAÑOS EN ZONAS COMUNES Y PRIVATIVAS. ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ART.1902 DEL CC. CANTIDAD RECLAMADA POR DAÑOS DE 36.213,76 €. LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CARECE DE LEGITIMACIÓN PASIVA PARA RESPONDER DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCENDIO. PROPIETARIO DEL LOCAL SÍ SE ENCUENTRA LEGITIMADO PASIVAMENTE.  NO HAN QUEDADO ACREDITADOS LOS DAÑOS CUYA REPARACIÓN EXIGÍA EL ACTOR, DANDOSE POR REPARADOS LOS DAÑOS CON LAS ACTUACIONES YA LLEVADAS A CABO, POR LO QUE PROCEDE LA ÍNTEGRA DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA. EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS AL ACTOR.

    30/03/2026
    justicia02

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