• Skip to main content
logo-Abogados-Lomeña

Lomeña Abogados

COSTA DEL SOL / Vélez-Málaga / Jaén

info@abogadoslomena.com
+34 692384182
+34 646801073
  • Inicio
  • Abogados
    • Fernando Lomeña Palma
    • Alfonso Ramírez Ruíz
    • Jesús Pozas Martínez
  • Especialidades
    • Derecho Civil
    • Derecho Penal
    • Contencioso Administrativo
    • Derecho Laboral
    • Derecho Concursal
    • Derecho Inmobiliario
  • Despachos
  • Contacto
  • Actualidad

Derecho Concursal

Derecho Concursal

Desde Lomeña Abogados somos varios especialistas a su disposición para asesorar tanto a la empresa en situación de insolvencia, como a la persona física que tampoco puede atender sus obligaciones exigibles, como igualmente al acreedor para poder obtener el cobro de su crédito o derecho.

  • La solicitud de un concurso de acreedores es obligatoria cuando la empresa no puede atender sus obligaciones corrientes, y cuando no puede pagar a sus trabajadores, sus deudas o sus obligaciones sociales, fiscales, y laborales.
  • Ello requiere ver la situación del deudor, ver cuál es el activo y el pasivo, cuales son os créditos y las deudas

Desde Lomeña Abogados elaboramos la solicitud de concurso de acreedores y la memoria económica en sintonía con otros profesionales del sector económico de nuestro equipo.
​
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que se presenta ante el Juez mercantil para el caso en el que no se puede hacer frente a la totalidad de las obligaciones por encontrarse en una situación de insolvencia. Cuando un empresario está en tal situación ha de pedir el concurso de acreedores. No hacerlo puede tener consecuencias nefastas sobre el patrimonio personal del empresario más allá de la sociedad. No hacerlo implica que lo puede hacer un acreedor a través del llamado Concurso necesario.

Cuando se solicita el concurso, que ha de hacerse en dos meses desde que se conoce la situación de insolvencia, el juez nombra a uno o varios administraciones concursales para ejercer la actividad empresarial bien en su totalidad, o bien limitando la actividad del empresario La administración concursal debe reunir unas condiciones de titulación, experiencia y formación especializada en el ámbito concursal. A partir de ahí, se clasifican los créditos que tiene la empresa, que pueden ser de muy diferentes tipos: créditos con privilegio (general o especial), créditos ordinarios y créditos subordinados. Y créditos contra la masa. Según el tipo se clasifican y se cobrarán antes o después.

​La finalidad del concurso es o bien salvar a la empresa si se puede, o si no es posible, hacer un convenio con los acreedores para que puedan obtener su crédito y luego hay una fase de liquidación

Y por último tenemos una fase que es de calificación del concurso. Es decir, por qué la empresa llego a esa situación.
El concurso se puede calificar como fortuito, culpable o punible, y ello tiene una trascendencia especial, pues puede llevar aparejada la responsabilidad personal del empresario, la derivación de responsabilidad, o la inhabilitación.

Por lo tanto estamos en condiciones de llevar a cabo las siguientes áreas:

  • Procedimientos concursales voluntarios y necesarios.
  • Asesoramiento en la fase pre-concursal.
  • Responsabilidad de administradores.
  • Negociación y preparación del convenio con acreedores.
  • Plan de liquidación.
  • Estructuración de inversiones en activos y pasivos concursales.
  • Protección de créditos.
  • Impugnación y reconocimiento de créditos.
  • Personación y defensa de los derechos de los acreedores.
  • Ejecución de garantías.

Nuestro abogado especialista en Derecho Concursal:

  • Alfonso Ramírez Ruíz

1ª consulta por email gratuita

Utiliza nuestro formulario o escríbenos a:
info@abogadoslomena.com

Contacta con nosotros /

+34 692384182

+34 646801073

info@abogadoslomena.com

Trabajamos en toda la Costa del Sol, Málaga y Jaén

C/ Enrique Van Dulken 2, 1ºB
29700 - Vélez-Málaga

C/ Cristo Rey 11, 5ºA
23007 -  Jaén

Paseo de la Estación 52, 2ºC
23008 - Jaén

Especialidades legales /

Derecho Civil
Derecho Penal
Contencioso Administrativo
Derecho Laboral
Derecho Concursal
Derecho Inmobiliario

Abogados /

Fernando Lomeña Palma
Alfonso Ramírez Ruíz
Jesús Pozas Martínez

Actualidad /

NUEVA SENTENCIA. LOMEÑA ABOGADOS. ABOGADO FERNANDO LOMEÑA PALMA. CLAUSULAS HIPOTECARIAS. NULIDAD CLÁUSULA SUELO. DEVOLUCION CANTIDADES COBRADAS APLICACIÓN CLÁUSULA SUELO. VENCIMIENTO ANTICIPADO. GASTOS HIPOTECARIOS. RESTITUCIÓN DE CANTIDAD. NULIDAD MODIFICACIONES PREVISTAS CONTRATO PRIVADO NOVATORIO. ESTIMACIÓN SUSTANCIAL DEMANDA. IMPOSICIÓN COSTAS BANCO.

30/01/2021

ESTE DESPACHO, LOMEÑA ABOGADOS, BAJO LA DIRECCIÓN JURIDICA DE UNO DE SUS LETRADOS FERNANDO LOMEÑA PALMA. RECLAMACIÓN DE NULIDAD DE CLÁUSALAS HIPOTECARIAS. DEFENSA CONSUMIDORES Y USUARIOS. OBTIENE ENTRE OTRAS MUCHAS. SENTENCIA ESTIMADA PARCIALMENTE. IMPOSICIÓN COSTAS BANCO.

30/01/2021

Este despacho LOMEÑA ABOGADOS, bajo la dirección de uno de sus ABOGADOS JESUS M. POZAS MARTINEZ, defiende a los Administradores de SLP. Responsabilidad de los administradores como personas físicas. Levantamiento del velo. No procede la doctrina del levantamiento del velo ya que no hay maquinación ni fraude. En una primera instancia se logra que se desestime la demanda. También se ejercita acción contra la entidad bancaria por no haber exigido avales al promotor. Acción prescrita. Los avales, no proceden cuando hay entregas a cuenta que son entregadas al margen y desconocimiento de la entidad bancaria que suele suceder cuando se adquieren viviendas para la especulación.

30/01/2021
justicia02

Lomeña Abogados © 2020 / Aviso Legal - Política de cookies - Política de privacidad