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Abogados Jaén (Alfonso Ramírez Ruíz)

Abogados

Alfonso Ramírez Ruíz

Alfonso Ramírez Ruíz

Colegiado Ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Jaén con nº 1.556 (1994)

Especialidades legales: Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Laboral y Derecho Concursal.

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Jaén
C/ Cristo Rey 11, 5ºA
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Nací en el seno de una familia donde el derecho y la justicia, la ley y la defensa de los demás, estaban presentes desde mi niñez, y ello porque mi padre dedicó la mayor parte de su vida al ejercicio de la Abogacía, a tiempo completo. En mi adolescencia se respiraba el derecho, por lo que mi padre nos iba inculcando a mí y a mis hermanos. Sin embargo, la vena de la justicia caló en mi hermana, que es actualmente Fiscal de los tribunales, y en mí, que seguí la senda y los pasos de mi padre. Nací en una época de cambios, turbulencias y rebeldía. Mayo de 1968. Asistí siendo niño al cambio de régimen de gobierno en España y el paso a la transición democrática, y de ahí a nuestra Constitución Española de 1978, que ojalá dure muchos años. Al terminar mi formación y estudios en los Maristas, tenía claro que me decantaría por el mundo del derecho. Los comienzos no obstante no fueron el ejercicio de la Abogacia, pues he visto a mi padre pasar noches sin dormir, pasar nerviosismos, tensiones, satisfacciones y lo contrario. Y muchas horas de despacho, hasta sábados, domingos etc.

Me gradué en la primera promoción de la Universidad de Jaén, de Derecho, por aquel entonces Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, turno de tarde. Fueron cinco años maravillosos, irrepetibles. En la promoción 1986/1991. Obtuve unas notas realmente buenas, pues la Universidad me daba respeto y me lo tomé muy en serio. Al terminar, estuve opositando dos años a letrado de la Administración de la Seguridad Social, pero el día en que me presenté al examen y aun cuando no lo supere, aunque parezca un tópico, vi claro que sería Abogado.
Tuve la suerte de poder estar aprendiendo junto a mi padre. Si bien él me dijo, que lloraría lágrimas de sangre. La verdad, es que a veces puede llevar razón, pero tengo claro que mi vocación es esta, si bien, siempre me ha llamado mucho la atención la Judicatura. Ser abogado es mi pasión, pero me encantaría también ser o haber sido Juez.
En todo caso, entré en el despacho de mi padre en 1993. Y desde entonces lo vivo de forma apasionada. Soy un todo terreno jurídico, que me embarco en cualquier aventura jurídica que se me presenta. No me importuna ir a Ceuta, Madrid, Ibiza, Barcelona, Pamplona, Málaga o donde se presente la ocasión para sentarme en estrados y argumentar en defensa del cliente. He tenido pues en estos 25 años múltiples juicios en el ámbito penal, laboral, civil, y administrativo, y cada asunto te hace aprender algo nuevo.
Uno de mis lemas es tratar de evitar el litigio y si no se puede evitar, tratar de exponer con la mayor claridad posible los intereses de mi cliente, con el mayor esmero y estudio posible.

Mi primer juicio lo tuve en Linares en 1994, un chaval con esquizofrenia mental que había robado y le apreciaron la atenuante muy cualificada. El último será... cuando Dios quiera. En 25 años de profesión, más uno de pasantía, he tenido muchas vivencias y recuerdos. He podido ver a mi padre actuar en la sala de lo penal del Tribunal Supremo y muchas veces, en otros muchos juzgados: Audiencia Provincial, etc. Aprendí mucho de él, si bien, el valor principal que me enseñó fue la honestidad, el trabajo y el valor de lo justo en mayúsculas, tuve la suerte de ver cómo a mi padre le impusieron la Medalla al Mérito de la Abogacía. En el despacho que fue suyo y ahora ocupo yo está en lugar privilegiado la Medalla al Mérito Colegial que le fue concedida. Continúa y continuará ahí, porque él expresamente me lo pidió en el acto solemne de imposición de Medallas. Me dijo: Que la Medalla esté siempre a tu vista para que ella te haga recordar que si en estrados y por tu profesión el Tribunal te da la venia para intervenir con “El señor abogado tiene la palabra”, lo que más ha de importarte a ti – dijo mi padre – es que fuera de estrados, los magistrados, los compañeros, los clientes, piensen: “Señor abogado, sí, pero sobre todo, abogado, señor.” En conseguirlo estoy.

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    SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL JAEN SECCIÓN 1ª ROLLO APELACIÓN N.º 1841/2023, DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA POSTULACIÓN PROCESAL DEL SR. XXXXXXXXXXX CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE JAÉN CON FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2022, EN AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 955/2021, E IGUALMENTE LA IMPUGNACIÓN QUE CONTRA DICHA RESOLUCIÓN PLANTEÓ LA DEMANDADA XXXXXXXXXXXX, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS LA MISMA EN TODOS SUS EXTREMOS. SE IMPONEN A LAS PARTES APELANTE E IMPUGNANTE LAS COSTAS GENERADAS CON OCASIÓN DE SUS RESPECTIVOS RECURSO E IMPUGNACIÓN. DESESTIMACIÓN NULIDAD DE ACTUACIONES CON ANTERIORIDAD A DICTARSE LA PROPIA SENTENCIA.DESESTIMACIÓN DE ERROR EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    04/04/2026

    SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL JAEN SECCIÓN 1ª ROLLO APELACIÓN N.º 303/254 REVOCANDO SENTENCIA DE Iª INSTANCIA Nº 4 Y FAMILIA DE JAÉN DEBO DE REVOCAR DICHA RESOLUCIÓN Y EN SU LUGAR ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA PROCEDE CONDENAR A LA DEMANDADA A QUE ABONE A LA PARTE ACTORA LA CANTIDAD DE 4.254,36 EUROS, MÁS LOS INTERESES LEGALES DESDE LA INTERPELACIÓN JUDICIAL Y LOS INTERESES DEL ART. 576 DE LA L.E.C., DESDE LA SENTENCIA Y CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS CAUSADAS EN LA INSTANCIA A LA DEMANDADA Y SIN EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES DE ESTA ALZADA. ESTIMACIÓN ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA AD CAUSAM DEL ACTOR. DESESTIMACIÓN. ESTIMACIÓN CULPA EXTRACONTRACTUAL DEMANDADA AL AMPARO DEL ART. 1902 DEL CÓDIGO CIVIL. ESTIMACIÓN APLICACIÓN ART. 270 1º DE LA L.E.C.

    04/04/2026

    SENTENCIA DE INSTANCIA POR LA QUE SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES D. XXXXXXXXX EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE D.  XXXXXXXXX FRENTE A COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AMERICA, BAJO LA DIRECCIÓN JURIDICA  DEL LETRADO D .JESUS M. POZAS MARTINEZ, Y EN CALIDAD DE CODEMANDADA Y FRENTE A  XXXXXXXXXXX Y ABSUELVO A LA DEMANDADA A DE TODOS LOS PEDIMENTOS FORMULADOS EN SU CONTRA. CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A LA PARTE ACTORA. INCENDI EN UN LOCAL PRIVATIVO. DAÑOS EN ZONAS COMUNES Y PRIVATIVAS. ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ART.1902 DEL CC. CANTIDAD RECLAMADA POR DAÑOS DE 36.213,76 €. LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CARECE DE LEGITIMACIÓN PASIVA PARA RESPONDER DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCENDIO. PROPIETARIO DEL LOCAL SÍ SE ENCUENTRA LEGITIMADO PASIVAMENTE.  NO HAN QUEDADO ACREDITADOS LOS DAÑOS CUYA REPARACIÓN EXIGÍA EL ACTOR, DANDOSE POR REPARADOS LOS DAÑOS CON LAS ACTUACIONES YA LLEVADAS A CABO, POR LO QUE PROCEDE LA ÍNTEGRA DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA. EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS AL ACTOR.

    30/03/2026
    justicia02

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