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Lomeña Abogados

COSTA DEL SOL / Vélez-Málaga / Málaga / Jaén

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Administración de Fincas

Administración de Fincas

Ofrecemos a las comunidades de propietarios el servicio de administración de fincas, conscientes de que las comunidades que opten a contratar nuestros servicios se beneficiarán de la referida experiencia que atesora este despacho a través de este servicio, con la eficacia, conocimiento, detalle y aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal. Ofrecemos servicios para todo tipo de comunidades: pequeñas, medianas, grandes y macro y mancomunidades.

Somos un equipo cualificado con más de 25 años de experiencia judicial contrastada con sentencias estimatorias, en todas las Instancia (Iª Instancia, IIª Instancia / Recurso Apelación y Tribunal Supremo / Recurso Casación), dando y creando soluciones personalizadas a cada cliente y puestos al día de las constantes y continuas reformas que modifican todas y cada una de las Leyes Civiles aplicables.

Te asesoramos y defendemos donde nos necesites. Este bufete de abogados, con sedes en Jaén, Vélez-Málaga y Torremolinos (Costa del Sol), así como a través de otros despachos con los que colaboramos, atendemos, prestamos asesoramiento jurídico y los asistimos en todo el territorio nacional. Nuestro asesoramiento único y personal de los casos nos permite atender a nuestros clientes en la solución de sus problemas legales de forma clara, directa y en cualquier parte del Territorio Nacional.

  • Custodia de documentación y llevanza libro de Actas.
  • Atender a la conservación y entretenimiento de la casa.
  • Redacción de citaciones de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal de las convocatorias para las Asambleas de la Comunidad, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
  • Actuar como moderadores en las reuniones convocadas y asesorar en la toma de acuerdos conforme a la legalidad vigente.
  • Elaboración y redacción de Actas.
  • Envío de Actas con los acuerdos adoptados.
  • Ejecución de los acuerdos adoptados en las Juntas Ordinarias y Extraordinarias.
  • Gestión y control económico del presupuesto de la comunidad.
  • Preparar y elaborar el plan de gastos e ingresos anual de la comunidad.
  • Emisión y puesta al cobro de los recibos ordinarios y extraordinarios.
  • Control de impagos de las cuotas comunitarias.
  • Asesoramiento en procedimientos judiciales para el cobro de cantidades pendientes.
  • Asesoramiento en procedimientos judiciales relacionados con las comunidades de propietarios.
  • Visitas periódicas a la propia Comunidad y reuniones con la Junta Directiva caso de establecerse una periodicidad.
  • Contratación de todas las inspecciones y obligaciones legales vigentes.
  • Gestión y seguimiento de incidencias.
  • Solicitud de presupuestos a proveedores y servicios.
  • Búsqueda constante de la mejor relación calidad/precio de los servicios de la comunidad.
  • Información puntual de las novedades legislativas que le sean de aplicación a nuestras comunidades.
  • Comunicaciones vía email y constante comunicación con los propietarios.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros.
  • Dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros.
  • Ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca, aplicando las normas de convenio y las modalidades contractuales más favorables, practicando las liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente procedan.
  • Mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la comunidad.
  • Elaboración de Estatutos o Reglamentos de Régimen Interno caso de que estos no hayan sido redactados.
¿Quién debe asistir a las Juntas de Propietarios, el arrendador o el arrendatario de la vivienda? Collapse

De acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal, el arrendatario no tiene el derecho de asistir a las Juntas de Propietarios, salvo que el arrendador le haya cedido expresamente y por escrito el derecho de asistencia y voto.

¿Qué puedo hacer si tengo vecinos ruidosos o molestos que no respetan los horarios de descanso establecidos por los Reglamentos de los Ayuntamientos o los Estatutos de la Comunidad? Expand

Tanto el Presidente como el Administrador de la Comunidad podrán solicitar al causante del ruido o molestia que cese en la actividad que genera controversia. Si fracasara en el intento y la mala conducta persistiera, se podría presentar una denuncia ante el Ayuntamiento del municipio correspondiente y/o una demanda de acción para cesar los ruidos y actividades molestas.

¿El propietario moroso tiene derecho a votar en las Juntas? Expand

Salvo contadas excepciones tasadas para determinadas votaciones, la respuesta es clara: no. La convocatoria de la Junta de Propietarios contendrá una relación de propietarios que no están al corriente de pago y se les avisará de que no contarán con derecho a voto en la Junta a celebrar.

¿Los locales con acceso independiente al edificio, deberán contribuir en los gastos de portal y escalera de las Comunidades? Expand

Ello será indiferente, tanto si tienen acceso independiente como si no, deberán abonar los gastos comunes conforme a su cuota de participación. Salvo que sean exonerados por acuerdo de la Junta de Propietarios por unanimidad, o así lo establezcan los Estatutos de la Comunidad, o que se encuentre reflejada expresamente en la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal, dicha exoneración.

¿Quién deberá asumir las cuotas pendientes a la Comunidad en el caso de la compraventa de una vivienda? Expand

La responsabilidad es del nuevo propietario y alcanza el año en el que se produce la compra, y tres años anteriores en el caso de existir deuda en ese plazo. El vendedor, por su parte, deberá presentar un certificado del Secretario y del Presidente de la Comunidad en el que conste la cantidad de cuotas que se deben a la Comunidad en el momento de la escritura de compraventa ante notario.

¿Puede un propietario elegido presidente en Asamblea renunciar al cargo? Expand

Tal como dictamina la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), ejercer la presidencia de la comunidad tras haber sido elegido “es obligatorio”. Pero en el caso de no poder presidir la Comunidad por razones tales como la avanzada edad, enfermedad, vivir en un municipio distinto, o residir en otro país, se podrá solicitar a un juez el relevo del cargo en el plazo de un mes tras el nombramiento.

Nuestro abogado especialista en Administración de Fincas:

  • Francisco Romero Jiménez

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    SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL JAEN SECCIÓN 1ª ROLLO APELACIÓN N.º 1841/2023, DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA POSTULACIÓN PROCESAL DEL SR. XXXXXXXXXXX CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE JAÉN CON FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2022, EN AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 955/2021, E IGUALMENTE LA IMPUGNACIÓN QUE CONTRA DICHA RESOLUCIÓN PLANTEÓ LA DEMANDADA XXXXXXXXXXXX, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS LA MISMA EN TODOS SUS EXTREMOS. SE IMPONEN A LAS PARTES APELANTE E IMPUGNANTE LAS COSTAS GENERADAS CON OCASIÓN DE SUS RESPECTIVOS RECURSO E IMPUGNACIÓN. DESESTIMACIÓN NULIDAD DE ACTUACIONES CON ANTERIORIDAD A DICTARSE LA PROPIA SENTENCIA.DESESTIMACIÓN DE ERROR EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    04/04/2026

    SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL JAEN SECCIÓN 1ª ROLLO APELACIÓN N.º 303/254 REVOCANDO SENTENCIA DE Iª INSTANCIA Nº 4 Y FAMILIA DE JAÉN DEBO DE REVOCAR DICHA RESOLUCIÓN Y EN SU LUGAR ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA PROCEDE CONDENAR A LA DEMANDADA A QUE ABONE A LA PARTE ACTORA LA CANTIDAD DE 4.254,36 EUROS, MÁS LOS INTERESES LEGALES DESDE LA INTERPELACIÓN JUDICIAL Y LOS INTERESES DEL ART. 576 DE LA L.E.C., DESDE LA SENTENCIA Y CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS CAUSADAS EN LA INSTANCIA A LA DEMANDADA Y SIN EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES DE ESTA ALZADA. ESTIMACIÓN ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA AD CAUSAM DEL ACTOR. DESESTIMACIÓN. ESTIMACIÓN CULPA EXTRACONTRACTUAL DEMANDADA AL AMPARO DEL ART. 1902 DEL CÓDIGO CIVIL. ESTIMACIÓN APLICACIÓN ART. 270 1º DE LA L.E.C.

    04/04/2026

    SENTENCIA DE INSTANCIA POR LA QUE SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES D. XXXXXXXXX EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE D.  XXXXXXXXX FRENTE A COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AMERICA, BAJO LA DIRECCIÓN JURIDICA  DEL LETRADO D .JESUS M. POZAS MARTINEZ, Y EN CALIDAD DE CODEMANDADA Y FRENTE A  XXXXXXXXXXX Y ABSUELVO A LA DEMANDADA A DE TODOS LOS PEDIMENTOS FORMULADOS EN SU CONTRA. CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A LA PARTE ACTORA. INCENDI EN UN LOCAL PRIVATIVO. DAÑOS EN ZONAS COMUNES Y PRIVATIVAS. ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ART.1902 DEL CC. CANTIDAD RECLAMADA POR DAÑOS DE 36.213,76 €. LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CARECE DE LEGITIMACIÓN PASIVA PARA RESPONDER DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCENDIO. PROPIETARIO DEL LOCAL SÍ SE ENCUENTRA LEGITIMADO PASIVAMENTE.  NO HAN QUEDADO ACREDITADOS LOS DAÑOS CUYA REPARACIÓN EXIGÍA EL ACTOR, DANDOSE POR REPARADOS LOS DAÑOS CON LAS ACTUACIONES YA LLEVADAS A CABO, POR LO QUE PROCEDE LA ÍNTEGRA DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA. EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS AL ACTOR.

    30/03/2026
    justicia02

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