La pensión de alimentos depende de dos factores fundamentales: la capacidad económica del que debe prestarlos y las necesidades de quien debe recibirlos. No, la ley no marca ninguna cantidad fija que haya de abonarse en este concepto. El Consejo General del Poder Judicial marcó unas tablas fijando unas proporciones en base de los ingresos de los progenitores, el numero de hijos y la Comunidad Autónoma donde resides. Esta tabla es meramente orientativa, por tanto no vincula al Juez que haya de pronunciarse.
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