JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 BIS, JAÉN.
JUICIO ORDINARIO Nº 1903/17
SENTENCIA nº 1349/19
En Jaén, a 23 de diciembre de 2019
Vistos por mí, Dña. Ana Isabel Ansino Bonilla, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1930/17, a instancia de D.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, representados por D. Antonio Cobo Simón y asistido por el Letrado D. Fernando Lomeña Palma, frente a BANCO XXXXXXXXXXXXX S.A. representado por XXXXXXXXXXXX y asistido por el letrado XXXXXXXXXXXXXXXX y atendiendo a los siguientes,
PRIMERO: Por el Procurador D. Antonio Cobo Simón obrando en la indicada representación y mediante escrito presentado en fecha 5 de octubre de de 2017, que por el turno de reparto correspondió a este Juzgado se formuló demanda de juicio ordinario contra XXXXXXXXXXXXXXX. en la que, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, solicitaba se dictara sentencia por la que:
5.-Condene a la demandada al pago de los intereses legales del art. 1108 y 1109 del Código Civil desde la fecha de cada cobro hasta su efectiva devolución, así como a los procesales del art. 576 de la LEC.
6. Todo ello, con imposición, en caso de oposición, de las costas generadas a la parte demandada.
FALLO
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales D. Antonio Cobo Simón en nombre y representación de D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y Dª. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX frente a BANCO XXXXXXXXXXXXXX, S.A. y
DECLARO la nulidad de pleno derecho, con efectos «ex tunc», de la cláusula limitativa del tipo de interés contenida en la Escritura de Préstamo Hipotecario, en virtud de la cual se establece tipo de interés variable mínimo o límite a la variación del tipo de interés, de un 3%, teniendo esta cláusula por no puesta y condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
CONDENO a la demandada a reintegrar a la actora el importe indebidamente cobrado en concepto de intereses ordinarios como consecuencia de la aplicación de las cláusulas limitativas del tipo de interés desde la fecha del otorgamiento de la Escritura de Préstamo Hipotecario de fecha 29 de diciembre de 2006 hasta el cese el 30 de junio de 2015, más los intereses devengados por estas cantidades cuya cuantificación definitiva será determinada en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar el actor en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiese existido, condenando a la demandada a reintegrar a la actora todo lo que hubiese obtenido en exceso en concepto de intereses, y
DECLARO nula por abusiva la cláusula sobre imputación de gastos inserta en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 29 de diciembre de 2006 y de 30 de junio de 2015 y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 461,54 euros.
DECLARO nula por abusiva la cláusula sobre comisión por reclamación de posiciones deudoras, inserta en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 29 de diciembre de 2006 y de 30 de junio de 2015.
CONDENO a la demandada al pago de los intereses legales del art. 1108 y 1109 del Código Civil desde la fecha de cada cobro hasta su efectiva devolución, así como a los procesales del art. 576 de la LEC.
Todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada.
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