SENTENCIA ESTIMATORIA COMO ACTORES DEL DESPACHO LOMEÑA ABOGADOS EN EL JUZGADO DE PRIMERA Iª INSTANCIA 1 DE JAEN DE JAÉN, LOGRANDO EL CESE DE LA ACTUACIÓN DE ENSUCIADO DEL PATIO COMUNITARIO DE USO PRIVATIVO DE LA DEMANDADA CON PRIVACIÓN DE DICHO USO PRIVATIVO POR PLAZO DE 6 MESES, BAJO LA DIRECCIÓN JURIDICA DE LOS LETRADOS DE ESTE DESPACHO, FERNANDO LOMEÑA PALMA Y JESUS M. POZAS MARTINEZ.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE JAEN

SENTENCIA Nº 622/2024

En  Jaén a 26 de noviembre de 2024.

Don Antonio Uceda Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num.1 de esta ciudad y su Partido Judicial, ha examinado los autos de JUICIO  ORDINARIO, seguidos en este Juzgado bajo el núm.2.207/2022, entre partes, de una y como demandante la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Arcos Quesada actuando en nombre y representación de  la Comunidad de Propietarios XXXXXXXXXXX defendida técnicamente por Don Fernando Lomeña Palma y Don Manuel Jesús Pozas Martínez contra Don XXXXXXXXXX representado por la Procuradora de los Tribunales Doña XXXXXXXXX y defendida técnicamente por Don XXXXXXXXX, y contra Doña XXXXXXXX, declarada en rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-  El día 11 de noviembre de 2022 la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Arcos Quesada actuando en nombre y representación de  la Comunidad de Propietarios XXXXXXXXXX interpuso demanda de juicio ordinario interesando : “se dicte Sentencia declarando que el estado en el que se encuentra la parte del patio de luces comunitario a la que se tiene acceso únicamente desde la vivienda de los demandados, siendo comunitario pero de uso y disfrute privativo, se encuentra en un estado que es molesto, insalubre, incomodo, peligroso y perjudicial para la salud, al no realizar el preceptivo mantenimiento y conservación del mismo, por lo que debe cesar en dicha actitud, sancionando y condenando a los demandados realizar las tareas de limpieza, conservación y mantenimiento del referido patio, con la privación del uso del patio de luces por un plazo mínimo de seis meses”

 Admitida a trámite por  Decreto de 14 de diciembre de 2022, se dio traslado a los demandados para contestar, contestando a través de su representación procesal Don XXXXXXXXXX el día 1 de julio de 2024, no haciéndolo la co-demandada Doña XXXXXXXXXX declarando su situación de rebeldía procesal por Diligencia de 26 de septiembre de 2023. SEGUNDO.- Señalada la Audiencia Previa para su celebración el día 30 de septiembre de 2024, tal día se celebró la misma con comparecencia de las partes no declaradas en rebeldía, en ella se ratificaron en sus escritos, se propuso y admitió la prueba qué consta en las actuaciones, desistiendo la actora de la acción ejercitada contra  Don XXXXXXXXXX , no mostrando oposición teniéndole por desistido al actor, y señalándose día para celebración del juicio el día 13 de febrero de 2019. Tal día se celebró el mismo con comparecencia de las partes, se practicó la prueba admitida, finalizando con las conclusiones orales e informe de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-   La parte actora interesa: “ se dicte Sentencia declarando que el estado en el que se encuentra la parte del patio de luces comunitario a la que se tiene acceso únicamente desde la vivienda de los demandados, siendo comunitario pero de uso y disfrute privativo, se encuentra en un estado que es molesto, insalubre, incomodo, peligroso y perjudicial para la salud, al no realizar el preceptivo mantenimiento y conservación del mismo, por lo que debe cesar en dicha actitud, sancionando y condenando a los demandados realizar las tareas de limpieza, conservación y mantenimiento del referido patio, con la privación del uso del patio de luces por un plazo mínimo de seis meses”

      La demandada respecto de la qué no desiste se encuentre en rebeldía procesal.

SEGUNDO.-  La parte actora ejercita acción de cesación de actividades insalubres o nóvicas prevista en el Art.7,2 LPH, qué establece: “2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local. Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».

 Acudiendo a la prueba practicada, consta de la documental aportada y de la testifical de la Administradora de la Comunidad deponente en el acto del juicio, el desarrollo por la demandada como ocupante del inmueble integrado en la Comunidad actora de actividades de todo puntos insalubres o molestas, tales como el mantenimiento de suciedad extrema en el patio, con abundantes excrementos de animales sin recoger, lo qué genera potencial riesgo para la salud de los vecinos y la salubridad general del inmueble, falta de conservación y limpiezas de canalizaciones de recogida de vertidos de agua. Todas ellas actividades de todo punto prohibidas, debiendo ser estimada la acción de cesación, condenando a la demandada a cesar en tales comportamientos, debiendo realizar las tareas de limpieza, conservación y mantenimiento del referido patio, con la privación del uso del patio de luces por un plazo de seis meses, en aras de evitar comportamientos similares altamente perjudiciales para la convivencia de los miembros de la Comunidad actora.

TERCERO.- Desistiendo la actora del codemandado Don XXXXXXXXXX, mostrando éste su conformidad, se le tiene por desistida al amparo del Art.12 LEC sin expresa condena en costas.

CUARTO.- En relación con las costas, habiendo sido estimada la demanda procede condenar a los demandados de conformidad con lo establecido en el Art.394 LEC.

FALLO

Debo  ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por  la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Arcos Quesada actuando en nombre y representación de  la XXXXXXXXXX  contra Doña XXXXXXXXXX, Y CONDENO A LA DEMANDADA A CESAR LA ACTUACIÓN DE ENSUCIADO DEL PATIO COMUNITARIO Y DE LOS CANALONES COMUNITARIOS SITOS EN EL REFERIDO PATIO DE USO DE LOS DEMANDADOS.

CONDENO A LA DEMANDADA A REALIZAR LAS LABORES DE LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO NECESARIAS DEL PATIO Y CANALONES EN ÉL SITUADO PARA LOGRAR LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD DEL EDIFICIO.

SE CONDENA A LA DEMANDADA A CESAR EL USO DEL PATIO COMUNITARIO DURANTE EL PERIODO DE SEIS MESES DESDE EL FIN DE LAS LABORES DE LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO OBJETO DE CONDENA. Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

SE TIENE POR DESISTIDA A LA ACTORA DE LA ACCIÓN EJERCITADA CONTRA DON XXXXXXX, sin expresa condena en costas a las partes.

Otras noticias:

POR ESTE DESPACHO SE CONSIGUE LA SENTENCIA DESESTIMATORIA DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA PROCURADORA XXXXXXXXXX EN REPRESENTACIÓN DE DOÑA XXXXXXXXXXXXX CONTRA Dª XXXXXXXXXXXXXXX, DEBIENDO ABSOLVER A LA DEMANDADA POR NO QUEDAR ACREDITADOS LOS HECHOS OBJETO DE LA MISMA. LAS COSTAS SE IMPONDRÁN A LA ACTORA. RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR VENTA DE PERRO FALLECIDO TRAS LA COMPRA. FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEMANDADA. NO ACREDITADO VENTA PERRO ENFERMO. NO ACREDITADO PERRO FALLECIDO.

29/03/2026

ESTIMACIÓN DE SENTENCIA DEFENDIENDO ESTE DESPACHO LOS INTERESES DEL ACTOR; FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA DEDUCIDA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE DON XXXXXXXXXXXX CONTRA LA ENTIDAD ASEGURADORA XXXXXXXXXXXXXXXX DE SEGUROS, DEBO CONDENAR Y CONDENO A ÉSTA ABONAR AL ACTOR LA CANTIDAD DE 3.863,64 EUROS, MÁS LOS INTERESES LEGALES DE DICHA SUMA QUE PARA LA CÍA ASEGURADORA SERÁN LOS ESTABLECIDOS EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO; TODO ELLO CON IMPOSICIÓN A LA PARTE DEMANDADA DE LAS COSTAS PROCESALES.SINIESTRO TRAFICO. NO ENRIQUECIMIENTO INJUSTO PERJUDICADO. VEHICULO ACTOR SINESTRO TOTAL. RESTITUTIO IN INTEGRUM.

29/03/2026

NUEVA VICTORIA DE ESTE DESPACHO EN FORMA DE AUTO JUDICIAL. ACTUANDO EN CALIDAD DE DEMANDADOS. SE DECLARA LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA RELATIVA A LOS INTERESES DE DEMORA PACTADOS AL 29 % POR SU CARÁCTER CORRESPONDIENTE AL CONTRATO UNIDO COMO DOCUMENTO DE LA DEMANDA Y EN SU VIRTUD LA EXPULSIÓN DEL CONTRATO E INAPLICACIÓN DE LA MISMA, CONTINUANDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR LA CANTIDAD DE 6.587,03 EUROS

29/03/2026

1ª consulta por email gratuita

Utiliza nuestro formulario o escríbenos a:
info@abogadoslomena.com