Oposición a la ejecución por deudas de comunidad generadas por la vivienda que usa la esposa en exclusiva por sentencia judicial y de la que el esposo salió tras su divorcio. Oposición del esposo por no haber tenido conocimiento de la demanda y porque no le compete el pago.

Matrimonio divorciado y donde uno de ellos ( la esposa) solo reside en la finca cuya morosidad se reclama. El cónyuge mantiene que ni le han notificado nada al estar divorciado y por tanto nada ha tenido conocimiento del anterior monitorio antes de la presente ejecución y además que no tiene legitimación para pagar, ya que el uso de la vivienda la tiene concedida la esposa por sentencia Judicial. Juzgado desestima la oposición. La notificación edictal es correcta ( el esposo no facilitó nueva dirección a la Administración) y en cuanto a que no tiene legitimación para pagar el Juzgado simplemente mantiene que no es causa de oposición.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE JAEN

AUTO Nº

En Jaén a 30 de octubre de 2018.

Don Antonio Uceda Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.1 de esta ciudad y su Partido Judicial, ha examinado los autos de Oposición a la Ejecución 570.01/2018 seguidos en este Juzgado, entre partes, de una y como ejecutada oponente XXXXXXXXXXXXX representado por el Procurador de los Tribunales XXXXXXXXXXX y defendido técnicamente por XXXXXXXXXXXX y como ejecutante la Comunidad de Propietarios XXXXXXXXXX representada por la Procuradora de los tribunales Doña XXXXXXXXXXXXX y defendida por Don Jesús Manuel Pozas Martínez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 3 de septiembre de 2018, fue dictado Auto de resolución de oposición a la ejecución hecha valer por la co-ejecutada, xxxxxxxxxxxx, sin ser resuelto por error involuntario de este Juzgador, del que ruego ser disculpado, la oposición planteada por XXXXXXXXXXXXXXXX, procediendo en este acto a subsanar dicho error, resolviendo sobre el particular.

El día 14 de junio de 2018, XXXXXXXXXXXXXXXX representado por el Procurador de los Tribunales XXXXXXXXXXXX, interpuso escrito de oposición a la ejecución contra él despachada. Por Diligencia de Ordenación de 11 de julio de 2018, se ordena abrir pieza separada y se da traslado a la ejecutante para impugnación, llevándola a cabo en escrito de 19 de julio de 2018. No interesada celebración de vista por ninguna de las partes y considerándola necesaria este Juzgador, quedan las actuaciones vistas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El ejecutado se opone a la ejecución alegando nulidad del título por el que se ha despachado la ejecución en virtud de Decreto de Archivo de Proceso Monitorio, en tanto no ha sido parte en el proceso monitorio, sin haber sido requerido de oposición y pago en forma, no siendo su domicilio el que consta en el proceso monitorio e ignorando quién ha podido recoger cualquier documentación a su nombre. Subsidiariamente, excepciona falta de legitimación pasiva en tanto el uso de la vivienda está atribuido a la co-ejecutada que sería quién debiera afrontar el pago de las cuotas hipotecarias. Frente a ello, la entidad ejecutante entiende extemporánea la alegación de nulidad en tanto ésta la tendría que haber hecho valer al tiempo de serle notificado el Decreto de admisión de monitorio con requerimiento de pago, no haciéndolo a pesar de habérsele notificado en forma.

SEGUNDO.- El Art. 559 LEC prevé la sustanciación y resolución de la oposición a la ejecución por defectos procesales, cómo es la alegación realizada por la ejecutada en el presente proceso al denunciar nulidad por defectos procesales del Decreto de admisión a trámite del proceso monitorio y del de archivo de dicho proceso. Dicho precepto establece: “1. El ejecutado podrá también oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes:

1.º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.

2.º Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda.

3.º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o por no cumplir el documento presentado, el laudo o el acuerdo de mediación los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520.”.

La causa de nulidad alegada por el ejecutado es el no haber sido parte en el proceso monitorio del que trae causa el Decreto que sirve de título ejecutivo al presente procedimiento. Tal alegación no es cierta en tanto el proceso monitorio se siguió contra el ejecutado, se le hizo requerimiento de pago u oposición y ante la ausencia de ello se procedió al dictado de Decreto de Archivo de Monitorio. Tal requerimiento se efectuó por Edictos, lo que lleva a analizar la procedencia procesal de tal tipo de notificación. En este sentido, el Art.815,2 Lec establece: “En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente Ley.”.

Y en este sentido, el Juzgado actuó con arreglo a la legalidad intentando la notificación de la resolución de admisión del proceso monitorio y requerimiento de pago en el piso titularidad del actor integrado en la comunidad y no siendo positiva se llevó a cabo vía edictal como establece el legislador, sin que se haya cometido infracción alguna en la forma de notificar a la ahora ejecutada.

Por lo expuesto, no cabe estimar la oposición por motivos procesales alegada.

En cuanto a los motivos de fondo alegados, en concreto el de falta de legitimación pasiva, no se encuadra dentro de los motivos de oposición admitidos legalmente.

 Así, el Art.556,1 Lec establece: “Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.

También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.”.

Por lo expuesto, no procede estimar el motivo alegado

TERCERO.- Desestimada la oposición, procede condenar en costas al ejecutado al amparo del Art.561 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la oposición a la ejecución hecha valer por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX representado por el Procurador de los Tribunales XXXXXXXXXXXXXXXX. Todo ello, con expresa condena en costas al ejecutado oponente.

Otras noticias:

POR ESTE DESPACHO SE CONSIGUE LA SENTENCIA DESESTIMATORIA DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA PROCURADORA XXXXXXXXXX EN REPRESENTACIÓN DE DOÑA XXXXXXXXXXXXX CONTRA Dª XXXXXXXXXXXXXXX, DEBIENDO ABSOLVER A LA DEMANDADA POR NO QUEDAR ACREDITADOS LOS HECHOS OBJETO DE LA MISMA. LAS COSTAS SE IMPONDRÁN A LA ACTORA. RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR VENTA DE PERRO FALLECIDO TRAS LA COMPRA. FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEMANDADA. NO ACREDITADO VENTA PERRO ENFERMO. NO ACREDITADO PERRO FALLECIDO.

29/03/2026

ESTIMACIÓN DE SENTENCIA DEFENDIENDO ESTE DESPACHO LOS INTERESES DEL ACTOR; FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA DEDUCIDA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE DON XXXXXXXXXXXX CONTRA LA ENTIDAD ASEGURADORA XXXXXXXXXXXXXXXX DE SEGUROS, DEBO CONDENAR Y CONDENO A ÉSTA ABONAR AL ACTOR LA CANTIDAD DE 3.863,64 EUROS, MÁS LOS INTERESES LEGALES DE DICHA SUMA QUE PARA LA CÍA ASEGURADORA SERÁN LOS ESTABLECIDOS EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO; TODO ELLO CON IMPOSICIÓN A LA PARTE DEMANDADA DE LAS COSTAS PROCESALES.SINIESTRO TRAFICO. NO ENRIQUECIMIENTO INJUSTO PERJUDICADO. VEHICULO ACTOR SINESTRO TOTAL. RESTITUTIO IN INTEGRUM.

29/03/2026

NUEVA VICTORIA DE ESTE DESPACHO EN FORMA DE AUTO JUDICIAL. ACTUANDO EN CALIDAD DE DEMANDADOS. SE DECLARA LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA RELATIVA A LOS INTERESES DE DEMORA PACTADOS AL 29 % POR SU CARÁCTER CORRESPONDIENTE AL CONTRATO UNIDO COMO DOCUMENTO DE LA DEMANDA Y EN SU VIRTUD LA EXPULSIÓN DEL CONTRATO E INAPLICACIÓN DE LA MISMA, CONTINUANDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR LA CANTIDAD DE 6.587,03 EUROS

29/03/2026

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