SOY INQUILINO DE UNA VIVIENDA ¿ PUEDO DESISTIR DEL CONTRATO SIN TENER QUE INDEMNIZAR AL DUEÑO?

La respuesta vendrá dada por la fecha del contrato y por el análisis del contrato en si, para verificar qué es lo que han pactado las partes. Si el contrato es posterior al 6 de Marzo de 2019, el inquilino puede dejar la vivienda siempre y cuando hayan transcurrido como mínimo 6 meses y lo comunique fehacientemente ( aconsejamos burofax) al dueño con 30 días de antelación. Caso contrario, ese abandono no se ajustaría a la legalidad. Si el contrato es anterior al 6 de Marzo de 2013 tendríamos que estar a lo que disponía la LAU antes de la reforma.

Pero, ¿ tengo que indemnizar al dueño si cumplo como mínimo esos 6 meses y lo comunico con 30 días de antelación? Pues depende lo que se haya pactado en el contrato porque la Ley dispone que se puede pactar una indemnización pero lo dispone con carácter potestativo, es decir, se puede o no se puede pactar, en función al acuerdo al que hayan llegado las partes.

Por ello si tu contrato es posterior al 6 de Marzo de 2019 deberas estar al Art. 11 que dispone:

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

1ª consulta por email gratuita

Utiliza nuestro formulario o escríbenos a:
info@abogadoslomena.com