Efectivamente si prescribe esta acción. Quiere ello decir que si transcurre el plazo establecido en la Legislación y no la hemos reclamado, la comunidad de Propietarios perderá todo derecho a reclamar dichas cuotas. Cabe no obstante, al ser un plazo prescriptivo, la interrupción; y ello se consigue siempre que se requiera fehacientemente al moroso la […]
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