Comentario del nuevo Texto refundido Ley concursal.-parte una

COMENTARIOS SOBRE EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL.- NUEVA LEY CONCURSAL.- PARTE PRIMERA

POR Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

UN TEXTO REFUNDIDO DE MAS DE 700 ARTICULOS, lo que exigirá un estudio exhaustivo de sus disposiciones.

Debido a la extensión de su articulado, haremos un comentario breve y sintético, que incluye hasta el capítulo relativo a la masa pasiva del concurso , que será objeto de posteriores comentarios.

Habremos de hacer un estudio en profundidad de esta norma, dada que además de su profusa extensión, la misma afecta a un innumerable abanico de disposiciones sustantivas y procesal que se verán afectadas. Se comentaran en posteriores post.

Hemos de decir que el El texto refundido publicado en plena pandemia, entra en vigor en 1.09.2020, que dicho sea de paso, y a la fecha de este comentario, 22.5.2020, no está tan lejana, – lo contrario más bien.

El texto refundido dará lugar a que se deroguen los artículos 1 a 242 bis, así como las disposiciones adicionales segunda, segunda bis, segunda ter, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava y las disposiciones finales quinta y sexta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

En una primera lectura y sin perjuicio de posterior análisis, no encontramos difrentencias significativas con la ley concursal de 2003, y sus reformas, con respecto a determinados conceptos que ya eran básicos. Tal vez si vamos a hallar diferencias en los siguientes comentarios que hagamos.

CUANDO PROCEDE LA DECLARACION DE CONCURSO?

En efecto, La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor, por solicitud fundada en que la misma es actual o es inminente.

. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.  Es decir el deudor que no puede pagar sus costes ordinarios, sus obligaciones fiscales, salariales, sus costes productivos y para ante la administración publica

Y sería insolvencia inminente la que se prevea que va a acontecer

QUIEN INSTA LA DECLARACION DE CONCURSO?

Además de que el deudor es el que ha de solicitar la declaración de concurso, también la pueden instar sus acreedores, que si han de justificar un estado de insolvencia de deudor      

La ley ad ejemplo nombra, 1. º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.

2. º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.

3. º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

4. º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

5. º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

6. º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

Que PLAZO TIENE EL DEUDOR para pedir la declaración de concurso?

Dos meses

Desde que hubiera debido conocer su situación o lo hubiera sabido

La ley establece supuestos destruibles por prueba en contrario, acerca de cuándo se entiende que el deudor.- o se presume que ha debido de saberlo

La solicitud de concurso de acreedores, se hace por medio de abogad y procurador y en ella el de duro ha de expresar si su insolvencia es actual o es inminente y al igual que ocurría en la ley concursal de 2003, ha de presentar

MEMORIA.- INVENTARIO DE BIENES. LISTA DE ACREEDORES.PLANTILLA DE TRABAJADORES Y ADEMAS DOCUMENTOS CONTABLES CUANDO TAL OBLIGACION EXISTE

1. º Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular; de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre, y de las consideraciones que estime oportunas acerca de la viabilidad patrimonial.

Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. Si el deudor tuviera pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente.

Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia; la identidad de los administradores o de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de cuentas; si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial, y si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando las que estén integradas en este.

2. º Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, con expresión de la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor actual. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.

3.º La relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago del crédito, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

4. º La plantilla de trabajadores, en su caso, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiere.

Y además como nos dice el Artículo 8. Documentos contables y complementarios.

1. º Las cuentas anuales y, en su caso, los informes de gestión y los informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas.

2. º Una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas.

3. º Una memoria de las operaciones realizadas con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas que, por su objeto, naturaleza o cuantía hubieran excedido del giro o tráfico ordinario del deudor Y los demás medios de prueba, salvo la testifical.

El de duro podrá oponerse a la petición que hace el acreedor de concurso necesario.

CONTENIDO DEL AUTO DE DECLARACION DE CONCURSO

En esto vemos pocos cambios:

. º El carácter voluntario o necesario del concurso, con indicación, en su caso, de que el deudor ha presentado propuesta anticipada de convenio o ha solicitado la liquidación de la masa activa.

2. º La determinación de si el concurso se tramitará conforme a las reglas establecidas para el procedimiento ordinario o conforme a las establecidas para el procedimiento abreviado.

3. º Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de la masa activa.

4. º El nombramiento de la administración concursal, con expresión de las facultades del administrador o de los administradores concursales nombrados.

5. º El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

6. º La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.

2. En caso de concurso necesario, el auto deberá contener, además, el requerimiento al concursado para que, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la declaración de concurso, presente los mismos documentos que el deudor debe acompañar a la solicitud de concurso.

3. En el auto de declaración de concurso, el juez podrá acordar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad, la conservación o la administración de la masa activa hasta que el administrador o los administradores concursales acepten el cargo.

JUEZ COMPETENTE PARA DECLARAR EL CONCURSO

1.      La competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales
EL JUEZ DEL CONCURSO ADEMAS DE CONOCER DE ESTE VA A CONOCER DE UN ELENCO IMPORTANTE DE ACCIONES CIVILES Y LABORALES QUE AFECTAN A LA CONCURSADA

1. ª Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el concursado, con excepción de las que se ejerciten en los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.

2. ª Las ejecuciones relativas a créditos concursales o contra la masa sobre los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera ordenado, sin más excepciones que las previstas en esta ley.

3. ª La determinación del carácter necesario de un bien o derecho para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

4. ª Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita.

5. ª La disolución y liquidación de la sociedad o comunidad conyugal del concursado.

6. ª Las acciones de reclamación de deudas sociales que se ejerciten contra los socios de la sociedad concursada que sean subsidiariamente responsables del pago de esas deudas, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran contraído, y las acciones para exigir a los socios de la sociedad concursada el desembolso de las aportaciones sociales diferidas o el cumplimiento de las prestaciones accesorias.

7.ª Las acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho; contra la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados, por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica concursada.

8. ª Las acciones de responsabilidad contra los auditores por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica concursada.

COMPENTENCIAS DEL JUEZ MERCANTL EN MATERIA LABORAL

exclusiva y excluyente para conocer de las acciones sociales que tengan por objeto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la legislación laboral y a lo establecido en esta ley, tengan carácter colectivo, así como de las que versen sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección.

EL ADMINISTRADOR CONCURSAL

PODRAN SER UN SOLO MIEMBRO QUE PODRA SER PERSONA FISCA O JURIDICA Y EN ALGUUNOS CASOS SE PODRA NOMBRAR A UN SEGUNDO ADMINISTRADOR CONCURSAL QUE RECAE EN UNA ADMINISTRACION PUBLICA ACREEDORA

En cuanto al régimen de responsabilidades, retribuciones e incompatibilidades d ellos administradores, nos remitimos a la propia ley

EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO SOBRE LAS FACULTADES DE CONCURSADO

Artículo 106.

SI ES VOLUNTARIO el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente.

SI ES NECESQRIO el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa. La administración concursal sustituirá al deudor en el ejercicio de esas facultades.

EXCEPECION, EL JUEZ PODRA ACORDAR AUN ASI, LA SUSPENSION DE LAS FACULTADES, DE FORMA MOTIVADA

EL JUEZ PODRA CAMBIAR ESTAS SITYACIONES DE SUSPENSION, INTERVENCION Y MODIFICAR LAS FACULTADES

Lógicamente los actos de la empresa o persona concursada que infrinjan estas facultades de intervención o suspensión, podrán ser anulados por el juez

Como ya ocurría en la anterior ley concursal, que se limiten, suspendan o intervengan los actos de la empresa no significa que la empresa no siga funcionando. ES DECIR, CONTINUARA SI ES POSIUBLE LA ACTIVIDAD EMPRESRIAL O PRFESIONAL.  INCLUSO LA ADMINISTACION CORUSAL PODRA AUTORIAR QUE DETERMINADOS ACTOS LOS SIGA HCIENDO EL EMPRESARIO A PESQR DE TENER LA ACTIVIDAD INTREVENIDA

Sin perjuicio de que determinas oficinas o establecimientos pueda ordenarse el cierre

Otra CUESTION QUE CONTINUA IGUA ES QUE LA ADMINISTRACION CONCURSAL PODRA INSTAR ACCIONES, DEMANDAS, LITIGIOS EN NOMBRE DE LA CONCURSADA Y POR EL BINE DEL CONCURSO, Y SUSTITUIR AL CONCURSADO EN PROCEDIMIENTSO CIVILES, LABORALES YA EXISTENTES.

SI BIEN Artículo 121. ESTABLECE CIERTOS SUPUESTOS DE Mantenimiento de la representación y defensa separadas por el concursado.

1. El concursado podrá actuar de forma separada, por medio de procurador y abogado distintos de los de la administración concursal, en los procedimientos en trámite a la fecha de la declaración de concurso en que hubiera sido sustituido por la administración concursal y en los nuevos procedimientos promovidos por esta, siempre que un tercero haya garantizado de forma suficiente ante el juez del concurso que los gastos de su actuación procesal y, en su caso, la efectividad de la condena al pago de las costas no recaerán sobre la masa activa del concurso, y así lo acredite el concursado en el procedimiento en que estuviera personado.

2. Si el deudor mantuviera representación y defensas separadas, no podrá realizar aquellas actuaciones procesales que, conforme al artículo anterior, corresponden a la administración concursal con autorización del juez, ni impedir o dificultar que esta las realice.

ESPECIALIDAD EN MATERIA DE ALIMENNTOS DE LA CONCURSADA PERSONA FISICA

Es la que prevé el artículo 123 y 124

En el caso de que en la masa activa existan bienes bastantes para prestar alimentos, el concursado persona natural que se encuentre en estado de necesidad tendrá derecho a percibirlos durante la tramitación del concurso, con cargo a la masa activa, para atender sus necesidades y las de su cónyuge y descendientes

Artículo 124. Deber de alimentos.       

1. En el caso de que en la masa activa existan bienes bastantes para prestar alimentos, las personas distintas de las enumeradas en el artículo anterior respecto de las cuales el concursado tuviere deber legal de prestarlos solo podrán obtenerlos con cargo a la masa si no pudieren percibirlos de otras personas legalmente obligadas a prestárselos.

2. El interesado deberá ejercitar la acción de reclamación de los alimentos ante el juez del concurso

EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO DE ACREEDORES SOBRE JUICIOS DECLARATIVOS DE LA CONCURSADA

NO ADMISION DEMANDAS CIVILES Y LABORALES QUE SEAN COMPETENCIA DEL JUEZ MERCANTIL DEL CONCURSO

NO SE ADMITEN DEMANDA EN QUE SE ejerciten acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas que hubieran incumplido los deberes legales en caso de concurrencia de causa de disolución.

NO SE ADMITEN DEMANDAS CONTRA EL DUEÑO DE LA OBRA , EN ACCION EN LA QUE EL CONTRATISTA PONE SU TRABAJO Y MATERIALES

DE INCUMPLIRSE TODO ESTO SE DICTARA ARHIVO

EN MATERIA PENAL, CONTENCIOSO Y LABORAL SE EMPLAZARA A LA ADMINISTRACIN CONCURSAL

  1. Los jueces o tribunales de los órdenes social, contencioso-administrativo o penal ante los que, después de la declaración del concurso, se ejerciten acciones que pudieran tener trascendencia para la masa activa, emplazarán a la administración concursal y, si se personase, la tendrán como parte en defensa del interés del concurso.

JUICIOS DECLARATIVOS DE LA CONCURSADA

LOS QUE ESTABAN EN TRAMITACION AL DECLARARSE EL CONCULRSO CONTINUARAN POR EL MISMO TRIBUNAL

SE SUSPENDERAN LOS QUE SE HAYA INSTADO FRENTE A LOS ADMINISTRDORES DE LA SOCIEDAD DE CAPITAL

SE SUSPENDERAN LOS INICADOS ANTES DE DECLARACION DE CONCURSO CONTRA EL DUEÑO DE LA OBRA eb acción directa a los que ponen su trabajo y materiales en obra alzada

NO PODRAN INICIARSE EJECUCIONES, INICIADO EL CONCURSO

CUESTION ESTA QUE YA VENIA PREVISTA EN LA ANTERIOR LEY CONCURSAL

LAS EJECUCIONES EN TRAMITACION SE SUSPEDERAN

EXCEPCIONES, CUANDO UN BIEN DEL CONCURSO NO SEA O NO ESTE AFEcTA LA ACTIVIDAD PROFESIONAL.

SUSPENDION DE LOS INTERESES LEGALES O CONVENCIONALES DESDE LA DECLARACION DEL CONCURSO, SALVO LOS SALARIALES

OTRO EFECTO.- SE INTERRUMPLE LAS PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES CONTRA EL DEUDOR POR CREDITOS ANTERIORES A LA DECLARACION

VIGENCIA DE LOS CONTRATOS REGLA GENERAL

La declaración de concurso no es causa de resolución anticipada del contrato. Se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de las partes.

CONTRATOS CON OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO, SERAN UN CREDITO O DEUDA Y SE INCLUYE EN LA MASA ACTIVA

TALES CONTRATOS SUSBSISTEN. PERO SI HUBIERE INCUMPLIMIENTO PODRA PEDIRSE ANTE EL JUEZ MERCANTIL LA RESOLUCION  E INCLUSO SIN HABERLA, EL JUEZ PODRA DECRETAR LA RESOLUCION EN INTERES DEL CONCURSO.

EFECTOS SOBRE CONTRATOS DE TRABAJO.- SI TIENEN CARÁCTER COLECTIVO LAS ACCIONES, LAS RESUELVE EL JJUEZ MERANTL

QUE ACCIONES?

 la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido y la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se tramitarán por las reglas establecidas en esta Subsección cuando tengan carácter colectivo.

En todo caso, el juez determinará lo que proceda conforme a la legislación laboral.

LOS PROCESOS INDIVIDUALES DE EXTINCION DE CONTRATO POR VOLUTAD DEL TRABAJADOR QUEDAN SUSPENDIDOS Y LO QUE SE ACUERDE EN EL COLECTIVO TENDRA EFECTOS DE COSA JUZGADA SOBRE ELLOS

QUE ES LA MASA ACTIVA?

TOTALIDAD DE BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO DEL CONCURSADO, A LA FECHA DE CONCURSO Y LOS QUE DESPUES EN SU CASO LLEGAREN O REINTEGRAREN HASTA CONCLUIR EL CONCURSO SALVO, LOS QUE sean legalmente inembargables.

QUIEN HACE EL INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA?

LA ADMINISTRACION CONCURSAL

Descripción de los bienes y derechos.

La administración concursal expresará en el inventario la naturaleza, las características, el lugar en que se encuentren y, en su caso, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.

CON DESCRIPCION DE . Unidades productivas.

1. Si en la masa activa existieran uno o varios establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios, se describirán como anejo del inventario, con expresión de los bienes y derechos de la masa activa que las integren.

2. Se considera unidad productiva el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria.

Artículo 201. Valoración de los bienes y derechos.

VALOR DE MERCADO

ACCIONES RESCISORIAS DE ACTOS DE DEUDOR

Estas acciones ya estaban incluidas en la ley concursal de 2003.-

Determinadas acciones del concursado hechas en los dos años anteriores al concurso se pueden rescindir

La ley establece presunciones absolutas y relativas de actos perjudiciales que se pueden rescindir

CUANDO SE PRESUME EL PERJUICIO ¿

ACTOS DE DISPOSICION A TITULO GRATUITO

Y RELATIVAS

1.º Los actos de disposición a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.

2.º Los actos de constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas.

3.º Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso si contasen con garantía real.

QUIEN TIENE QUE PROBARLO.- >? EL QUE INSTE LA ACCION DE RESCISION.

EXCEPCIONES:_ En ningún caso podrán ser objeto de rescisión:

1.º Los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor que hubieran sido realizados en condiciones normales.

2.º Los actos de constitución de garantías de cualquier clase a favor de créditos públicos.

3.º Los actos de constitución de garantías a favor del Fondo de Garantía Salarial.

4.º Los actos comprendidos en el ámbito de leyes especiales reguladoras de los sistemas de pagos y compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados.

5.º Las operaciones mediante las que se instrumenten las medidas de resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

EN EL CASO DE QUE A INSTANCIA DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL SE PIDA LA RESCISION, Y SI EL JUEZ LO ESTIMA, SE ANULARA EL ACTO IMPUGNADO.

Continuara…………

Otras noticias:

SENTENCIA Iª INSTANCIA CON ESTIMACIÓN DE DEMANDA FORMULADA POR EL LETRADO DE ESTE DESPACHO D. ALFONSO R. RAMIREZ RUIZ. FALLO PELACIÓN. DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2022 DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LINARES, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 642/2021 Y AÚN CUANDO DEJAMOS SIN EFECTO LA SENTENCIA RECURRIDA EN CUANTO A LA DECLARACIÓN DE USURARIOS DE LOS INTERESES REMUNERATORIOS PACTADOS, ESTIMAMOS LA ACCIÓN SUBSIDIARIA EJERCITADA EN LA DEMANDA Y, EN CONSECUENCIA, SE DECLARA LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE INTERÉS REMUNERATORIO, POR ABUSIVA, ELIMINÁNDOLA DEL CONTRATO, Y TENIÉNDOLA POR NO PUESTA, Y EN CONSECUENCIA DEBIENDO EXCLUIRSE TAMBIÉN DEL SALDO DEUDOR TODAS AQUELLAS PARTIDAS QUE, POR TALES CONCEPTOS, HAYAN PODIDO PERCIBIRSE, CONDENANDO A LA DEMANDADA AL PAGO DE LA DIFERENCIA ENTRE EL CRÉDITO EFECTIVAMENTE DISPUESTO Y LO YA ABONADO POR LA DEMANDANTE, CONFORME A LA LIQUIDACIÓN A REALIZAR EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CON SUS RESPECTIVOS INTERESES, DECLARÁNDOSE LA DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO PARA RECURRIR.

08/10/2024

SENTENCIA ABSOLUTORIA OBTENIDA POR ESTE DESPACHO Y POR EL LETRADO ALFONSO R. RAMIREZ RUIZ. EN EL SUPUESTO ENJUICIADO, TAL Y COMO SE RAZONA EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO, EXAMINADAS LAS PRUEBAS PRACTICAS, EL JUZGADOR NO HA OBTENIDO LA CONVICCIÓN NECESARIA RESPECTO DE LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO, LO QUE DETERMINA LA NECESIDAD DEL DICTADO DE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA. APLICACION PRINCIPIO INDUBIO POR REO.

07/10/2024

Nuevo Triunfo del despacho Lomeña Abogados en su sede de Velez-Málaga, la segunda, de siete, Sentencia Nº 142/2024 de 25 de junio de 2024, sobre cumplimiento contractual por un claro incumplimiento grave de la mercantil demandada para la entrega y puesta a disposición de los actores los inmuebles adquiridos por estos, tras la no concesión de la licencia de primera ocupación y la carga existente sobre la edificación por parte de la TGSS

02/10/2024

1ª consulta por email gratuita

Utiliza nuestro formulario o escríbenos a:
info@abogadoslomena.com