EN MI COMUNIDAD HAY UN MOROSO. EL ÚNICO BIEN QUE PODEMOS EMBARGAR ES SU FINCA, PERO TIENE ANOTADA HIPOTECA ¿ QUE PODEMOS HACER?

Lo primero que hay que saber es que la finca podrá ser embargada por tal concepto, si bien dicho embargo muchas veces depende de que el Tribunal lo admita o no, lo que hará en base a la cuantía de la deuda. No nos dejarán embargar una finca por 500 € de deuda por ejemplo, salvo que agotemos todas las vias y acreditemos que no hay nada que embargar que no sea la finca.

Si uno sabe que la finca propiedad del moroso tiene hipoteca , lo cual puede saberse acudiendo a la obtención de nota simple registral, nos preguntamos ¿ ello implica que no podemos embargar la finca? No, el hecho de que hay embargos anteriores y una hipoteca anotada sobre la finca no implica que nos quedemos sin poder embargar pero debes saber varias cosas al respecto.

1º.- La Ley otorga que la deuda generada por impago de cuotas comunitarias ES PREFERENTE a la hipoteca pero solo con respecto a la deuda generada en el año en curso y la generada en los tres años anteriores.

Así, el art. 9.1.e) párrafo 2º de la LPH dispone: «Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el  texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.«

Por tanto, son preferentes a ( art. 1923 código Civil):

3. Los créditos hipotecarios y los refaccionarios, anotados e inscritos en el Registro de la propiedad, sobre los bienes hipotecados o que hubiesen sido objeto de la refacción.
4. Los créditos preventivamente anotados en el Registro de la propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados, y sólo en cuanto a créditos posteriores.

Y entonces ¿ como debemos actuar? hay que proceder a interponer demanda de mejor derecho para que la comunidad de propietarios reclame su preferencia de crédito para el cobro de los gastos que le corresponden pero siempre los relativos al año en curso y a los originados en los tres últimos años.

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