La indemnización percibida por despido laboral ¿ es privativa o es ganancial en caso de liquidarse los bienes gananciales en un divorcio?

hay dos criterios jurisprudenciales:

1º. Por un lado, están los que consideran que, al igual que los salarios, dependerá del momento en que se cobre dicha indemnización, pues si se obtiene una vez disueltos el matrimonio y la sociedad de gananciales, en tal caso la indemnización por despido es privativa, mientras que en caso contrario sería ganancial. (Sentencias del TS de 18 de junio de 2008 y de AP Madrid de 12 de noviembre de 2011).

2º. Por otro lado, está la corriente jurisprudencial que entienden que gozan de una naturaleza mixta: en parte ganancial y en parte privativa cuando la misma se calcula en función de los años trabajados estando constante la sociedad de gananciales; es decir, un porcentaje sería ganancial y otro privativo, en función del número de años computados para calcular esa indemnización en que estuvo vigente el contrato de trabajo y la sociedad de gananciales y los años que se computaron sin estar vigente la misma. (TS de 26 de junio de 2007, AP Málaga de 7 de junio de 2011).

Ello implica que habría que determinar el dia en el que se cobra la indemnización y saber si estaba o no vigente la sociedad de gananciales y es muy importante saber que una cosa es el momento en el que nace ese derecho y otro distinto es el momento del cobro.

El Tribunal Supremo del mismo modo fijó como doctrina que: la indemnización por finalización de relación laboral debe computarse dentro del haber ganancial en la liquidación de la sociedad de gananciales, si corresponde a un período laboral en el que estaba vigente el matrimonio. La parte correspondiente a un período prematrimonial, tendrá carácter privativo, salvo acuerdo en contra de los cónyuges o inversión en una adquisición conjunta

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POR ESTE DESPACHO SE CONSIGUE LA SENTENCIA DESESTIMATORIA DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA PROCURADORA XXXXXXXXXX EN REPRESENTACIÓN DE DOÑA XXXXXXXXXXXXX CONTRA Dª XXXXXXXXXXXXXXX, DEBIENDO ABSOLVER A LA DEMANDADA POR NO QUEDAR ACREDITADOS LOS HECHOS OBJETO DE LA MISMA. LAS COSTAS SE IMPONDRÁN A LA ACTORA. RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR VENTA DE PERRO FALLECIDO TRAS LA COMPRA. FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEMANDADA. NO ACREDITADO VENTA PERRO ENFERMO. NO ACREDITADO PERRO FALLECIDO.

29/03/2026

ESTIMACIÓN DE SENTENCIA DEFENDIENDO ESTE DESPACHO LOS INTERESES DEL ACTOR; FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA DEDUCIDA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE DON XXXXXXXXXXXX CONTRA LA ENTIDAD ASEGURADORA XXXXXXXXXXXXXXXX DE SEGUROS, DEBO CONDENAR Y CONDENO A ÉSTA ABONAR AL ACTOR LA CANTIDAD DE 3.863,64 EUROS, MÁS LOS INTERESES LEGALES DE DICHA SUMA QUE PARA LA CÍA ASEGURADORA SERÁN LOS ESTABLECIDOS EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO; TODO ELLO CON IMPOSICIÓN A LA PARTE DEMANDADA DE LAS COSTAS PROCESALES.SINIESTRO TRAFICO. NO ENRIQUECIMIENTO INJUSTO PERJUDICADO. VEHICULO ACTOR SINESTRO TOTAL. RESTITUTIO IN INTEGRUM.

29/03/2026

NUEVA VICTORIA DE ESTE DESPACHO EN FORMA DE AUTO JUDICIAL. ACTUANDO EN CALIDAD DE DEMANDADOS. SE DECLARA LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA RELATIVA A LOS INTERESES DE DEMORA PACTADOS AL 29 % POR SU CARÁCTER CORRESPONDIENTE AL CONTRATO UNIDO COMO DOCUMENTO DE LA DEMANDA Y EN SU VIRTUD LA EXPULSIÓN DEL CONTRATO E INAPLICACIÓN DE LA MISMA, CONTINUANDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR LA CANTIDAD DE 6.587,03 EUROS

29/03/2026

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