La indemnización percibida por despido laboral ¿ es privativa o es ganancial en caso de liquidarse los bienes gananciales en un divorcio?

hay dos criterios jurisprudenciales:

1º. Por un lado, están los que consideran que, al igual que los salarios, dependerá del momento en que se cobre dicha indemnización, pues si se obtiene una vez disueltos el matrimonio y la sociedad de gananciales, en tal caso la indemnización por despido es privativa, mientras que en caso contrario sería ganancial. (Sentencias del TS de 18 de junio de 2008 y de AP Madrid de 12 de noviembre de 2011).

2º. Por otro lado, está la corriente jurisprudencial que entienden que gozan de una naturaleza mixta: en parte ganancial y en parte privativa cuando la misma se calcula en función de los años trabajados estando constante la sociedad de gananciales; es decir, un porcentaje sería ganancial y otro privativo, en función del número de años computados para calcular esa indemnización en que estuvo vigente el contrato de trabajo y la sociedad de gananciales y los años que se computaron sin estar vigente la misma. (TS de 26 de junio de 2007, AP Málaga de 7 de junio de 2011).

Ello implica que habría que determinar el dia en el que se cobra la indemnización y saber si estaba o no vigente la sociedad de gananciales y es muy importante saber que una cosa es el momento en el que nace ese derecho y otro distinto es el momento del cobro.

El Tribunal Supremo del mismo modo fijó como doctrina que: la indemnización por finalización de relación laboral debe computarse dentro del haber ganancial en la liquidación de la sociedad de gananciales, si corresponde a un período laboral en el que estaba vigente el matrimonio. La parte correspondiente a un período prematrimonial, tendrá carácter privativo, salvo acuerdo en contra de los cónyuges o inversión en una adquisición conjunta

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