JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 BIS DE JAÉN
C/ Obispo Alonso Suárez nº 3, 1ª planta
Tlf: 677910632, Fax: 953010763 Email:
Número de Identificación General: 2305042C20170010943
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2243/2017. Negociado:
ME
S E N T E N C I A Nº 545/2020
Vistos por Dña. Eva Alba Pulido, Magistrada-Juez de Adscripción
Territorial del TSJ de Andalucía en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén los autos del juicio ordinario 2243/2017 de nulidad contractual y devolución de prestaciones, promovidos por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX representado por el Procurador Sr. Cobo Simón y asistido por el Letrado Sr. Lomeña Palma contra XXXXXXXXXXXXX. representada por la Procuradora XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y asistida por el Letrado XXXXXXXXXXXX.
PRIMERO. Por el Procurador Sr. Cobo Simón en representación indicada se presentó demanda el día 24 de octubre de 2017, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de JUICIO ORDINARIO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR NULIDAD CONTRACTUAL, contra el demandado arriba señalado por la que solicitaba la nulidad de la cláusula suelo, vencimiento anticipado y gastos, así como la restitución de cantidad con imposición de costas a la parte contraria.
SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha de 27 de junio de 2018 se emplazó a los demandados para contestar a la misma. Por la Procuradora XXXXXXXXXXXXXXX en representación de la entidad bancaria mediante escrito, presentado el 27 de julio de 2018 se contestó a la demanda, oponiéndose, solicitando la desestimación de la demanda e imposición de costas a la parte demandante.
TERCERO. Por diligencia de ordenación de fecha 27 de julio de 2018 se tuvo por presentada y admitida la contestación a la demanda, y se procedió a convocar a las partes para la celebración de la audiencia previa que finalmente tuvo lugar el día 24 de octubre de 2019, concurriendo ambas partes al mismo, debidamente representadas y asistidas. Persistiendo el litigio entre las partes se ratificaron en sus respectivos escritos, fijando la cuantía del procedimiento en 8925,79 euros así como rechazando la excepción procesal de litisconsorcio pasivo necesario y la falta de jurisdicción civil que fueron objeto de recurso de reposición por la parte demandada, siendo desestimada y formulando por ello protesta. Posteriormente propusieron prueba que fue admitida y se fijó la vista el día 1 de octubre de 2020.
CUARTO. Abierto el acto de juicio, se procedió a la práctica de la prueba que fue admitida en la Audiencia Previa. Una vez practicadas, y tras las conclusiones de las partes, quedó el procedimiento visto para sentencia.
FALLO
ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por el
Procurador Sr. Cobo Simón en representación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra XXXXXXXXXXXX y por ello:
Se impone las costas a la parte demandada.
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