NUEVA SENTENCIA. LOMEÑA ABOGADOS. ABOGADO FERNANDO LOMEÑA PALMA. CLAUSULAS HIPOTECARIAS. NULIDAD CLÁUSULA SUELO. DEVOLUCION CANTIDADES COBRADAS APLICACIÓN CLÁUSULA SUELO. VENCIMIENTO ANTICIPADO. GASTOS HIPOTECARIOS. RESTITUCIÓN DE CANTIDAD. NULIDAD MODIFICACIONES PREVISTAS CONTRATO PRIVADO NOVATORIO. ESTIMACIÓN SUSTANCIAL DEMANDA. IMPOSICIÓN COSTAS BANCO.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 BIS DE JAÉN

C/ Obispo Alonso Suárez nº 3, 1ª planta

Tlf: 677910632, Fax: 953010763 Email:

Número de Identificación General: 2305042C20170010943

Procedimiento: Procedimiento Ordinario  2243/2017.  Negociado:

ME

S E N T E N C I A Nº  545/2020

En Jaén a 30 de diciembre de 2020

Vistos por Dña. Eva Alba Pulido, Magistrada-Juez de Adscripción

Territorial del TSJ de Andalucía en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén los autos del juicio ordinario 2243/2017 de nulidad contractual y devolución de prestaciones, promovidos por  XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX representado por el Procurador Sr. Cobo Simón y asistido por el Letrado Sr. Lomeña Palma contra XXXXXXXXXXXXX. representada por la Procuradora XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y asistida por el Letrado XXXXXXXXXXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por el Procurador Sr. Cobo Simón en representación indicada se presentó demanda el día 24 de octubre de 2017, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de JUICIO ORDINARIO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD  POR NULIDAD CONTRACTUAL, contra el demandado arriba señalado por la que solicitaba la nulidad de la cláusula suelo, vencimiento anticipado y gastos, así como la restitución de cantidad con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha de 27 de junio de 2018 se emplazó a los demandados para contestar a la misma. Por la Procuradora XXXXXXXXXXXXXXX en representación  de la entidad bancaria mediante escrito, presentado el 27 de julio de 2018 se contestó a la demanda, oponiéndose, solicitando la desestimación de la demanda e imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO. Por diligencia de ordenación de fecha 27 de julio de 2018 se tuvo por presentada y admitida la contestación a la demanda, y se procedió a convocar a las partes para la celebración de la audiencia previa que finalmente tuvo lugar el día 24 de octubre de 2019, concurriendo ambas partes al mismo, debidamente representadas y asistidas. Persistiendo el litigio entre las partes se ratificaron en sus respectivos escritos, fijando la cuantía del procedimiento en 8925,79 euros así como rechazando la excepción procesal de litisconsorcio pasivo necesario y la falta de jurisdicción civil que fueron objeto de recurso de reposición por la parte demandada, siendo desestimada y formulando por ello protesta. Posteriormente propusieron prueba que fue admitida y se fijó la vista el día 1 de octubre de 2020.

CUARTO. Abierto el acto de juicio, se procedió a la práctica de la prueba que fue admitida en la Audiencia Previa. Una vez practicadas, y tras las conclusiones de las partes, quedó  el procedimiento visto para sentencia.

                                        FALLO

ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por el

Procurador Sr. Cobo Simón en representación de  XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra XXXXXXXXXXXX  y por ello:  

  • Se declara la nulidad de la CLÁUSULA SUELO contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 2 de enero de 2004 en concreto la limitación a la variabilidad del interés en función del Euribor (CLÁUSULA SUELO).
  • Se desestima la petición de nulidad de las modificaciones previstas en el  contrato privado de 19 de septiembre de 2014.
  • Se condena a la entidad demandada a devolver las cantidades cobradas en aplicación de las referidas cláusulas, resultando su cuantía del sumatorio de  la diferencia existente entre los intereses abonados en aplicación de dichas cláusulas y los que resulten de suprimirla hasta su total eliminación que tuvo lugar en fecha 31 de agosto de 2014 y cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia y todo ello más el interés legal de conformidad a lo establecido en el fundamento jurídico SEPTIMO.
  • Se declara la nulidad de la cláusula de gastos de la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 2 de enero de 2004 y se condena a la entidad demandada a devolver la cantidad de 454,3 euros en concepto de Gestoría y Tasación más el interés legal de conformidad a lo establecido en el fundamento jurídico SEPTIMO.
  • No procede el abono de la cantidad de Notaría, Registro de la Propiedad ni los reclamados por Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  • Se declara la nulidad de la cláusula I del préstamo hipotecario de fecha 2 de enero de 2004 relativa al vencimiento anticipado teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma, sin perjuicio de integración legal en caso de incumplimiento.

Se impone las costas a la parte demandada.

Otras noticias:

SENTENCIA. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. ESTIMACION EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO FORMULADO A INSTANCIA DE XXXXXXXXXXXXXXXXX, FRENTE A JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE JAÉN, CONTRA RESOLUCIÓN DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2021, DICTADA POR LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE JAÉN, EN EXPEDIENTE Nº 23070.214.313/9, POR LA QUE SE DECLARA LA INADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CONTRA RESOLUCIÓN SANCIONADORA DICTADA EN VIRTUD DE BOLETÍN DE DENUNCIA DE FECHA 20/02/2021, POR LA “NO UTILIZAR EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO EL CINTURÓN DE SEGURIDAD, CORRECTAMENTE ABROCHADO. EL DENUNCIADO NO HACÍA USO DEL MISMO”, CUANDO EL RECURRENTE CIRCULABA POR LA VÍA JA-3201, P.K. 0,6, CON EL VEHÍCULO MATRÍCULA J-9966-Z, EN VIRTUD DE LA CUAL SE IMPUSO AL SR. XXXXXXXXXXXX LA SANCIÓN DE MULTA DE 200 EUROS, Y RETIRADA DE 3 PUNTOS, DECLARANDO LA MISMA NO AJUSTADA A DERECHO, DEJÁNDOLA SIN EFECTO, ASÍ COMO DEJANDO SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA, ASÍ COMO DE LA SANCIÓN DE MULTA Y RETIRADA DE PUNTOS ACORDADA EN SU DÍA, DEBIENDO PROCEDER LA ADMINISTRACIÓN A LA DEVOLUCIÓN DE UNA Y OTRA; TODO ELLO SIN EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES.

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