SENTENCIA JDO. Iª INSTANCIA Nº DOS DE LA CAROLINA (JAEN). RECLAMACIÓN DEMANDANTE SOLICITA CONDENA A DEMANDADO A ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE 3.724.75 €, CANTIDAD CORRESPONDIENTE A LA FALTA DE PAGO EFECTUADO POR EL DEMANDADO EN VIRTUD DE CONTRATO SUSCRITO POR EL MISMO CON ENTIDAD BANCARIA Y QUE ANTE EL IMPAGO REITERADO DE LAS MENSUALIDADES QUE ENTIDAD BANCARIA, CERRÓ LA CUENTA DEL MISMO CON UN SALDO DEUDOR DE 3.665 EUROS. DEMANDANTE SUSCRIBIÓ CON ENTIDAD BANCARIA, CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITO HABIENDO ADQUIRIDO ESTA DICHO CRÉDITO. DEMANDADO NO HA ATENDIDO A NINGUNO DE LOS REQUERIMIENTOS DEL DEMANDANTE. SENTENCIA DESESTIMA LA DEMANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por D. xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en nombre y representación de INVESTCAPITAL LTD S.L se interpuso con fecha 29/01/2020 demanda de monitorio, que fue turnada a este Juzgado contra D. xxxxxxxxxxxxxxxxx. En dicha demanda, se interesa por la demandante que se dicte sentencia por la que se condene a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.724.75 €, cantidad correspondiente a la falta de pago efectuado por el demandado en virtud de contrato suscrito por el mismo con BWN nº 1804101056 , siendo su número original, 048731535000030547 .Que ante el impago reiterado de las mensualidades que XXXXXX S.A giró al titular, la mercantil cerró la cuenta del mismo con un saldo deudor de 3.665 euros. Que con igual fecha la actora suscribió con XXXXXXXXX S.A, contrato de cesión de crédito habiendo
adquirido la demandante dicho crédito, que el demandado no ha atendido a ninguno de
los requerimientos y terminaba suplicando que previos los trámites legales se requiriera
de pago a la parte demandada para que abone la cantidad de 3.365 euros despachándose
ejecución en caso de no oposición e incomparecencia.
Requerida la parte demandada dentro de plazo conferido, el procurador D. Vicente
Martín Delfa en nombre y representación del demandado presentó escrito oponiéndose,
negando la existencia de la deuda la falta de legitimación activa y la nulidad de la cesión
en su caso.
SEGUNDO.-Por Decreto dictado al efecto se acordó el archivo del monitorio y el
traslado de la oposición a la demandante, acordando continuar la tramitación por los
trámites del verbal. Por la actora se aporta escrito impugnando la oposición formulada de
contrario. Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a la demandada que
contesta oponiéndose a la misma. Por diligencia de ordenación se tuvo por contestada la
demanda en plazo.
No habiendo sido solicitada por ninguna de las partes la celebración de vista
quedan las actuaciones pendientes de sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado en
esencia las prescripciones legales.
CUARTO. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones
legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. En el presente caso, se ejercita por la parte actora una acción de
reclamación de cantidad contra D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx basándose en
que el mismo contrajo una deuda con XXXXXXXX S.A , por contrato suscrito por el
mismo con nº 1804101056 , siendo su número original, 048731535000030547,
habiéndose cedido el crédito a la actora en virtud de escritura de cesión de crédito 14 de
diciembre de 2018, solicitando sentencia por la que se condene a la parte demandada al
abono de la deuda que asciende a 3.665 €.
Por su parte el demandado se opuso a la demanda, alegando la inexistencia de la
deuda, la falta de la cesión y la nulidad de la cesión en su caso de haberse llevado a cabo,
solicitando sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta de contrario, con
imposición de las costas de este juicio.
SEGUNDO. Como hechos controvertidos del presente procedimiento nos
encontramos por tanto con los siguientes: si resulta acreditada la existencia de la deuda
reclamada y en el supuesto de si tiene legitimación la actora para reclamarla.
En este sentido, y de conformidad con el artículo 217.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil que dispone que, en materia de carga de la prueba, corresponde al
actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que
ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto
jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención;
añadiendo el número tres del mismo precepto legal que incumbe al demandado, y en el
supuesto de que exista reconvención al actor reconvenido la carga de probar los hechos
que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la
eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior. Por su parte, el artículo
217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su apartado primero, establece que cuando, al
tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos
hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del
reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la
carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.
Conforme a ello, a la actora corresponde la carga de probar la concurrencia de los
requisitos anteriormente apuntados, necesarios para el éxito de la acción deducida.
En el presente caso, como documentación acreditativa de la deuda, aporta la
demandante certificación emitida por Bankia en la que “certifica” que el demandado le
debe la cantidad de 3.665€, según liquidación efectuada en fecha 14/12/2018 en virtud de
la cuenta número de operación en entidad financiera de origen BMN
048731535000030547 abierta a nombre de D. xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Igualmente aporta
certificado emitido por el notario xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de fecha 1/9/2019, donde se
detalla la operación objeto de transmisión consistente en el crédito que XXXXXXXXX
S.A tiene frente a la parte demandada en virtud del contrato original
048731535000030547, por importe de 3.665 euros, sin embargo la actora no aporta
documento alguno suscrito por el demandado, que permita acreditar la existencia del
contrato , o los términos del mismo de existir, el origen del crédito, las características de
éste si la deuda está o no vencida ni los conceptos que incluye la deuda que se reclama.
Así pues, de la documental aportada se tiene por legitimada a la parte actora si bien
no resulta acreditado por la demandante la existencia de dicho crédito ni el importe del
mismo, correspondiendo a ella la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la
pretensión, conforme al art 217 de la LEC, por lo que procede la desestimación de la
demanda.
TERCERO. En cuanto a las costas, en virtud de lo dispuesto en el art. 394 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser desestimada íntegramente la demanda, se imponen a
la demandante.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Qué DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por
D. XXXXXXXXXXX en nombre y representación de como representante de
INVESTCAPITAL LTD S.L contra D. XXXXXXXXXXXXXX debo ABSOLVER Y
ABSUELVO al mismo de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas
a la demandante.

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