Sinopsis normas procesales concurso de acreedores,. parte tres

SINOPSIS DE LAS NORMAS PROCESALES DEL CONCURSO.- 3 PARTE

En las normas procesales generales, del procedimiento abreviado, del incidente concursal y del sistema de recursos

De la tramitación del procedimiento

HABRA SEIS SECCIONES

SECCION PRIMERA.- DECLARACION DE CONCURSO-, EDIDAS CAUTELARES-RESOLUCION FINAL DE LA FASE COMUN-CONCLUSION CONCURSO Y EN SU CASO REAPERTURA DE CONCURSO SI APARECIEREN NUEVOS BIENES Y AUN NO SE HUBIERA TERMINADO DE PAGAR

SECCION SEGUNDA.- LO REALTIVO A LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES

SECCIN TERCERA.- MASA ACTIVA-ACCIONNES DE REINTEGRACION Y DEDUCCCION, CREDITOS CONTRA LA MASA Y VENTA DE BIENES

SECCION CUARTA.- MASA PASIVA, CLASIFICACIION DE CREDITOS Y PAGOS DE CREDITOS

SECCION QUINTA.- EL CONVENIO Y LIQUIDACION

SECCION SEXTA.- LA CALIFICACION DEL CONCURSO

Partes

, el deudor y la administración concursal. En la sección sexta será parte, además, el Ministerio Fiscal.


El concursado actuará siempre representado por procurador y asistido de letrado.

La administración concursal será oída siempre sin necesidad de comparecencia en forma, pero cuando intervenga en incidentes o recursos deberá hacerlo asistida de letrado.

1. Los acreedores y los demás legitimados para solicitar la declaración de concurso actuarán representados por procurador y asistidos por letrado

LOS QUE TENGAN INTERES LEGITIMO

3. Cualesquiera otros que tengan interés legítimo en el concurso podrán comparecer siempre que lo hagan representados por procurador y asistidos de letrado.


Sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley reguladora de la jurisdicción social, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos para el ejercicio de cuantas acciones y recursos sean precisos en el proceso concursal para la efectividad de los créditos y derechos laborales.


. Condición de parte del Fondo de Garantía Salarial.

El Fondo de Garantía Salarial será parte del procedimiento siempre que deba abonar salarios e indemnizaciones a los trabajadores, sea en concepto de créditos contra la masa o de créditos concursales.

El Letrado de la Administración de Justicia impulsará de oficio el proceso.

LAS ACTUACIONES QUE NO TENGAN PLAZO, SE DICTARAN SIN DILACION

NO HAY PREJUDICIALIDAD PENAL. Prejudicial dad penal.

En lo no previsto en esta ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

PARA CONCURSO DE ACREEDORES DE NO COMPLEJIDAD

1. º Que la lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.

2. º Que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.

3. º Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.

TAMBIEN

Aplicación obligatoria del procedimiento abreviado.

El juez aplicará necesariamente el procedimiento abreviado cuando el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo o cuando el deudor presente, junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de adquisición de la unidad productiva en funcionamiento.

De las especialidades

REDUCCION DE PLAZOS

. Reducción de los plazos para las actuaciones de la administración concursal.

1. La administración concursal deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo.

2. La administración concursal practicará la comunicación del proyecto de inventario y de la lista de acreedores al deudor y a los acreedores, a los menos, cinco días antes de la presentación de la lista de acreedores.

3. La administración concursal deberá presentar su informe en el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo. Cuando concurra causa justificada, el administrador concursal podrá solicitar al juez una prórroga, que en ningún caso excederá de quince días.

Plazo para la presentación ordinaria de propuesta de convenio.

  1. El plazo para la presentación ordinaria de las propuestas de convenio finalizará en todo caso cinco días después de la publicación del informe de la administración concursal.
  2.  Admitida a trámite por el juez la propuesta de convenio, el Letrado de la Administración de Justicia señalará fecha para la celebración de la junta de acreedores dentro de los treinta días siguientes.

Apertura de la fase de liquidación.

1. Si en el plazo previsto en el apartado primero del artículo anterior no se hubiera presentado propuesta de convenio, el Letrado de la Administración de Justicia abrirá de inmediato la fase de liquidación requiriendo a la administración concursal para que presente el plan de liquidación en el plazo improrrogable de diez días.

Propuesta anticipada de convenio.

1. En el auto de declaración de concurso el juez se pronunciará sobre la admisión a trámite de la propuesta de convenio presentada por el deudor con su solicitud.

La administración concursal deberá evaluar la propuesta de convenio presentada por el deudor, dentro del plazo de diez días a contar desde la publicación de la declaración de concurso.

Verificará si la propuesta de convenio alcanza la mayoría legalmente exigida y proclamará el resultado mediante decreto.

Si la mayoría resultase obtenida, el juez, inmediatamente después de la expiración del plazo de oposición a la aprobación judicial del convenio, dictará sentencia aprobatoria, salvo que se hubiera formulado oposición a dicha aprobación o proceda su rechazo de oficio.

Si hubiera oposición, el Letrado de la Administración de Justicia admitirá la demanda y el juez podrá requerir al impugnante para que preste caución por los daños o perjuicios que para la masa pasiva y activa del concurso pueda suponer la demora en la aprobación del convenio.

1. Cuando el deudor presente, junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de adquisición de la unidad productiva en funcionamiento, el juez acordará de inmediato la apertura de la fase de liquidación.

INCIDENTE CONCURSAL


LAS CUESTIONES, ACCIONES Y DEMAS DEL CONCURSO SE TRAMITAN POR UN PROCEDIMIENTO, LAMADO INCIDENTE CONCURSAL, SALVO IMPUGNAR ACTOS DE ADMINISTRACION

PARTES DEMANDADAS.- SON LAS QUE SE DIRIGE LA DEMANDA FRENTE A LAS MISMAS

LAS DEMANDADAS Y LAS QUE HAYAN COMPARECIDO EN EL CONCURSO

[

. Régimen del incidente concursal…- IGUAL FORMA QUE EL JUICIO VERBAL

Demanda incidental

COMO EN EL JUICIO ORDINARIO DE LA LEC

LA DEMANDA SE CONTESTA EN 10 DIAS

1

]

Artículo 539. Proposición de medios de prueba.

1. En el incidente concursal, las pruebas se propondrán en los escritos de alegaciones, resolviéndose sobre la admisión mediante auto.

1. El incidente concursal finalizará mediante sentencia.

Sin citación a las partes para la vista y sin más trámites en los siguientes supuestos:

1. º Cuando no se haya presentado escrito de contestación a la demanda o no exista discusión sobre los hechos o estos no sean relevantes a juicio del juez y no se hayan admitido medios de prueba.

2. º Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y estos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados.

3. º Cuando solo se hayan aportado informes periciales y las partes no soliciten ni el juez considere necesaria la presencia de los peritos en la vista para la ratificación de su informe.

3. En caso de que proceda la celebración de vista, esta se desarrollará en la forma prevista en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para los juicios verbales. Tras la práctica de la prueba, se otorgará a las partes un trámite oral de conclusiones.

INCIDENTE CONCURSAL MATERIA LABORAL

1. Se dilucidarán por el trámite del incidente concursal en materia laboral las acciones que los trabajadores o el Fondo de Garantía Salarial ejerciten contra el auto que decida sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la ley, tengan carácter colectivo, así como las de trabajadores que tengan la condición de personal de alta dirección contra la decisión de la administración concursal de extinguir o suspender los contratos suscritos por el concursado con estos.

2. Los trabajadores deberán presentar la demanda, conforme a lo establecido en la legislación procesal civil en el plazo de un mes desde que conocieron o pudieron conocer la resolución judicial y el Fondo de Garantía Salarial desde que se le notifique la resolución. El personal de alta dirección deberá presentar la demanda en el mismo plazo desde que la administración concursal le notifique la decisión adoptada.

3. Admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia señalará dentro de los diez días siguientes el día y hora en que habrá de tener lugar el acto del juicio, citando a los demandados

 Contestando oralmente el demandado, y proponiendo las partes a continuación las pruebas sobre los hechos en los que no hubiera conformidad, continuando el procedimiento conforme a los trámites del juicio verbal de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, si bien tras la práctica de la prueba se otorgará a las partes un trámite de conclusiones.

5. Tras la práctica de la prueba se otorgará a las partes un trámite oral de conclusiones.


Costas.

1. La sentencia que recaiga en el incidente concursal se regirá en materia de costas por lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,

2. La sentencia que recaiga en el incidente concursal en materia laboral se regirá en materia de costas por lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Una vez firmes, las sentencias que pongan fin a los incidentes concursales producirán efectos de cosa juzgada

Otras noticias:

SENTENCIA. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. ESTIMACION EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO FORMULADO A INSTANCIA DE XXXXXXXXXXXXXXXXX, FRENTE A JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE JAÉN, CONTRA RESOLUCIÓN DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2021, DICTADA POR LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE JAÉN, EN EXPEDIENTE Nº 23070.214.313/9, POR LA QUE SE DECLARA LA INADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CONTRA RESOLUCIÓN SANCIONADORA DICTADA EN VIRTUD DE BOLETÍN DE DENUNCIA DE FECHA 20/02/2021, POR LA “NO UTILIZAR EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO EL CINTURÓN DE SEGURIDAD, CORRECTAMENTE ABROCHADO. EL DENUNCIADO NO HACÍA USO DEL MISMO”, CUANDO EL RECURRENTE CIRCULABA POR LA VÍA JA-3201, P.K. 0,6, CON EL VEHÍCULO MATRÍCULA J-9966-Z, EN VIRTUD DE LA CUAL SE IMPUSO AL SR. XXXXXXXXXXXX LA SANCIÓN DE MULTA DE 200 EUROS, Y RETIRADA DE 3 PUNTOS, DECLARANDO LA MISMA NO AJUSTADA A DERECHO, DEJÁNDOLA SIN EFECTO, ASÍ COMO DEJANDO SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA, ASÍ COMO DE LA SANCIÓN DE MULTA Y RETIRADA DE PUNTOS ACORDADA EN SU DÍA, DEBIENDO PROCEDER LA ADMINISTRACIÓN A LA DEVOLUCIÓN DE UNA Y OTRA; TODO ELLO SIN EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES.

29/05/2022

NUEVA VICTORIA DE LOMEÑA ABOGADOS.IMPUGNACION ALTA MEDICA. ESTIMACIÓN DEMANDA.INJUSTIFICADA EL ALTA MÉDICA, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA A ESTAR Y PASAR POR TAL DECLARACIÓN, DEBIENDO LA ACTORA CONTINUAR EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL HASTA QUE CONCURRA CAUSA LEGAL PARA SU EXTINCIÓN , CONDENANDO AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL AL ABONO DE LAS PRESTACIONES QUE VINIERA PERCIBIENDO. ABSOLVIENDO A XXXXXXXX DE LAS PETICIONES DE LA PARTE ACTORA

29/05/2022

delito de sustracción de menores

25/02/2022

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