ESTE DESPACHO, LOMEÑA ABOGADOS, BAJO LA DIRECCIÓN JURIDICA DE UNO DE SUS LETRADOS FERNANDO LOMEÑA PALMA. RECLAMACIÓN DE NULIDAD DE CLÁUSALAS HIPOTECARIAS. DEFENSA CONSUMIDORES Y USUARIOS. OBTIENE ENTRE OTRAS MUCHAS. SENTENCIA ESTIMADA PARCIALMENTE. IMPOSICIÓN COSTAS BANCO.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA  Nº 2 BIS, JAÉN.

JUICIO ORDINARIO Nº 1903/17

SENTENCIA nº 1349/19

            En Jaén, a  23 de diciembre de 2019

Vistos por mí, Dña. Ana Isabel Ansino Bonilla,  Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén,  los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1930/17, a instancia de D.

 XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, representados por D. Antonio Cobo Simón  y asistido por el Letrado D. Fernando Lomeña Palma, frente a BANCO XXXXXXXXXXXXX S.A. representado  por XXXXXXXXXXXX  y asistido por el letrado XXXXXXXXXXXXXXXX y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el Procurador D. Antonio Cobo Simón obrando en la indicada representación y mediante escrito presentado en fecha  5 de octubre de de 2017,  que por el turno de reparto correspondió a este Juzgado se formuló demanda  de juicio ordinario contra   XXXXXXXXXXXXXXX. en la que, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, solicitaba se dictara sentencia por la que:

  1. Se declare la nulidad de pleno derecho, con efectos «ex tunc», de la cláusula  3.3 limitativa del tipo de interés contenida en la Escritura de Préstamo Hipotecario otorgado el 29 de diciembre de 2006,  en virtud de la cual se establece tipo de interés variable mínimo o límite a la variación del tipo de interés, de un 3% teniendo esta cláusula por no puesta y condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
  • Condene a la demandada a reintegrar a la actora el importe indebidamente cobrado en concepto de intereses ordinarios como consecuencia de la aplicación de la cláusula limitativa del tipo de interés desde la fecha del otorgamiento de la Escritura de Préstamo Hipotecario  hasta  el 30 de junio de 2015,  más los intereses devengados por estas cantidades cuya cuantificación definitiva será determinada en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar el actor en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiese existido, condenando a la demandada a reintegrar a   la actora todo lo que hubiese obtenido en exceso en concepto de intereses, y a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución y que regirá en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  • Se declare la nulidad de la cláusula sobre imputación de gastos al prestatario, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del resto del contrato,  y Se condene a la demandada  a abonar a la actora la cantidad de 3826,45 euros que (s.e.u.o.i.) que  han sido abonados de más en concepto de gastos de constitución de préstamo hipotecario o subsidiariamente, se restituya los gastos de notaría, registro y gestoría, por con sus intereses legales devengados desde la fecha de su pago por mis mandantes. Subsidiariamente a la cantidad que determine conforme a la jurisprudencia demanda del TJUE y TS.
  • Se declare la nulidad de pleno derecho,  de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras  por importe de 30,5 euros de la escritura de fecha 29 de diciembre de 2006 así como de la de 30 de junio de 2015 por importe de 35 euros.

5.-Condene a la demandada al pago de los intereses legales del art. 1108 y 1109 del Código Civil desde la fecha de cada cobro hasta su efectiva devolución, así como a los procesales del art. 576 de la LEC.

6. Todo ello, con imposición, en caso de oposición, de las costas generadas a la parte demandada.

FALLO

ESTIMO   PARCIALMENTE la demanda interpuesta  por la  Procurador de los Tribunales D. Antonio Cobo Simón  en nombre y representación de D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y Dª. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX frente a BANCO XXXXXXXXXXXXXX, S.A.    y

 DECLARO  la nulidad de pleno derecho, con efectos «ex tunc», de la cláusula limitativa del tipo de interés contenida en la Escritura de Préstamo Hipotecario,  en virtud de la cual se establece tipo de interés variable mínimo o límite a la variación del tipo de interés, de un 3%, teniendo esta cláusula por no puesta y condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

CONDENO a la demandada a reintegrar a la actora el importe indebidamente cobrado en concepto de intereses ordinarios como consecuencia de la aplicación de las cláusulas limitativas del tipo de interés desde la fecha del otorgamiento de la Escritura de Préstamo Hipotecario de fecha 29 de diciembre de 2006  hasta el cese el 30 de junio de 2015, más los intereses devengados por estas cantidades cuya cuantificación definitiva será determinada en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar el actor en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiese existido, condenando a la demandada a reintegrar a la actora todo lo que hubiese obtenido en exceso en concepto de intereses, y

DECLARO nula por abusiva la cláusula sobre imputación de gastos inserta en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 29 de diciembre de 2006 y de 30 de junio de 2015  y CONDENO  a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 461,54 euros.

DECLARO nula por abusiva la cláusula sobre comisión por reclamación de posiciones deudoras,  inserta en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 29 de diciembre de 2006 y de 30 de junio de 2015.

CONDENO a la demandada al pago de los intereses legales del art. 1108 y 1109 del Código Civil desde la fecha de cada cobro hasta su efectiva devolución, así como a los procesales del art. 576 de la LEC.

 Todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada.

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