Reclamación de cuotas comunitarias. ¿ qué plazo tiene la comunidad para reclamar dichas cuotas? ¿prescriben?

Efectivamente si prescribe esta acción. Quiere ello decir que si transcurre el plazo establecido en la Legislación y no la hemos reclamado, la comunidad de Propietarios perderá todo derecho a reclamar dichas cuotas. Cabe no obstante, al ser un plazo prescriptivo, la interrupción; y ello se consigue siempre que se requiera fehacientemente al moroso la cantidad adeudada.

Si bien los Tribunales no eran unánimes ya que hay un pequeño sector que dispone que el plazo de prescripción para reclamar gastos comunes ya sean ordinarios como extraordinarios es la de cinco años establecida en el 1966.3º del código civil, no obstante ello, la mayoría aplastante de la jurisprudencia entiende que el plazo de prescripción es el de 15 años del Art. 1964, pero ojo, porque hay que tener cuidado en este sentido.

Tras la reforma operada, si la obligación nace anterior al 7 de octubre de 2015 la prescripción sigue siendo de 15 años, pero si las cuotas adeudadas datan de fecha posterior al 7 de octubre de 2015, esos 15 años pasan a ser cinco años de prescripción.

Ello nos lleva a una conclusión, y es que con la reforma del art. 1964 del Código Civil efectuada el 7 de octubre de 2015, digamos que ha quedado resuelta la polémica sobre el plazo de prescripción para reclamar gastos comunes, pues se ha unificado el plazo de prescripción en CINCO AÑOS, por lo que a partir de dicha fecha está claro que las Comunidades tendrán dicho plazo para poder reclamar los gastos comunes.

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