TENGO DEUDAS CON TERCEROS ¿ SE ME PUEDE EMBARGAR EL SUELDO INTEGRO? ¿ Y SI LA DEUDA QUE TENGO, ES DE PENSIÓN ALIMENTICIA?

La respuesta a la primera parte de esta pregunta que frecuentemente se nos hace en el despacho es que no. Integro no. Distinto es el caso de que si la deuda que se tiene lo es en concepto de pensión alimenticia a la que ahora me referiré. La Ley nos dice que el salario, la pensión, o cualesquiera otra retribución es inembargable siempre que no exceda del salario mínimo interprofesional. En otras palabras, si en el año 2.020 este salario se sitúa en 950 € pues del sueldo, pensión que yo perciba, se respeta y no se puede embargar hasta 950 €. Todo lo que exceda de 959 € podrá ser embargado en base a unas escalas y tramos que establece la LEC, baste como ejemplo, que el primer tramo ,superado ese salario mínimo que es intocable, lo es para aquellos ingresos que sean el doble del salario mínimo; en ese caso será el 30% lo que se podrá embargar y así sucesivamente en las cuantías fijadas en la LEC.

Pero si yo, no tengo una pensión o un salario de un tercero, sino que mis ingresos proceden de mi propia actividad como autónomo ¿también se aplica dicha limitación? si, tiene la misma conceptualización que lo anterior pero se ha de tener en cuenta que a tenor de lo marcado por la legislación procesal, esa inembargabilidad recae sobre los ingresos «NETOS» por tanto es aconsejable caso de que se proceda a un embargo a un autónomo aportar gastos, seguridad social, hacienda etc.

Pero ¿ y si mi deuda es de una pensión alimenticia? si su deuda tiene esta naturaleza olvídese de cuanto acaba de leer. Si gana menos del salario mínimo, también le pueden embargar y la cuantía queda a la decisión que disponga el Juez.

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